IMAÑA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL ARICA
Rol
49575-2021
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: De la sentencia en alzada se reproduce solo su parte expositiva. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se ha interpuesto recurso de protección en contra de la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación de incorporar a los recurrentes como hijos en la posesión efectiva de su madre, debido a que no fueron reconocidos como hijos naturales por María Dina Santos León conforme a la ley vigente a la época de su nacimiento, por lo que no tendrían derechos hereditarios respecto de la causante. Segundo: Que, informando el recurrido acerca de la situación de cada uno de los peticionarios, señala que la designación del nombre del padre o de la madre o de ambos en la inscripción de nacimiento, no constituía filiación de acuerdo a la legislación vigente a la época de la inscripción del nacimiento de los recurrentes, ni aun cuando su inclusión en la partida de nacimiento hubiese sido requerida por ambos. Concluyéndose que los actores Berta, Saúl, Merardo y Walter José, todos Imaña Santos no fueron reconocidos como hijos de la causante, careciendo de vínculo filiativo respecto de María Dina Santos León, se procedió al rechazo de la solicitud formulada. Desde esa perspectiva, agrega que si bien quienes comparecen en representación de Saúl Imaña Santos, en vista de su fallecimiento acaecido el 9 de diciembre de 2009, a saber, Dina Isabel, Eva Doris, María Inés Saúl José y Leonel Freddy, todos Imaña Choque, son hijos matrimoniales del representado, lo cierto es que tampoco tienen derechos sobre la sucesión de María Dina Santos León, por cuanto Saúl Imaña Santos no fue reconocido como hijo por la causante. Por último, refiere que solo Edie Javier Zegarra Santos goza del reconocimiento expreso de la causante como hijo natural. Tercero: Que examinada la partida de nacimiento de Edie Javier Zegarra Santos, consta que es hijo de don Darío Zegarra Coscio y de doña María Dina Santos León, cuyos nombres, como padres del inscrito, constan en la misma,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de quince de julio de dos mil veintiuno y se declara que se acoge el recurso de protección deducido en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Arica y Parinacota, dejándose sin efecto la Resolución Exenta PE N° 1.272, de 30 de abril de 2021 que rechazó la solicitud de posesión efectiva presentada por los actores, y que niega incorporarlos en la sucesión intestada de los bienes quedados al fallecimiento de María Dina Santos León, declarándose en consecuencia que se acoge tal solicitud. Redacción del Abogado Integrante señor Alcalde. Regístrese y devuélvase. Rol N° 49.575-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sra. Eliana Quezada M. (s) y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, las Ministras Sra. Ravanales por estar con permiso y Sra. Quezada por haber concluido su período de suplencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos: De la sentencia en alzada se reproduce solo su parte expositiva. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se ha interpuesto recurso de protección en contra de la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación de incorporar a los recurrentes como hijos en la posesión efectiva de su madre, debido a que no fueron rec
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