EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍAS ENEX S.A. CON SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA ARAUCANÍA.
Rol
45063-2021
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 45.063-2021, iniciados ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, caratulados “Empresa Nacional de Energía Enex S.A. con Secretaría Regional Ministerial de Salud de La Araucanía”, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el 14 de junio de 2021 que revocó la interlocutoria de primera instancia, acogiendo el incidente promovido por el reclamado y declarando abandonado el procedimiento. En la especie, la Empresa Nacional de Energía Enex S.A. dedujo la reclamación prevista en el artículo 171 del Código Sanitario en contra de la Resolución Nº 19051823 de 9 de agosto de 2019, que le impuso una multa de 150 Unidades Tributarias Mensuales. Sometida tal acción a las reglas del juicio sumario, una vez dictado el auto de prueba el reclamado dedujo incidente de abandono del procedimiento, alegando haber transcurrido más de seis meses desde la dictación de tal resolución, sin haber sido notificada a todas las partes. La sentencia de primera instancia rechazó el artículo, teniendo en consideración que la notificación practicada sólo respecto de la actora es apta para interrumpir el plazo de abandono, y que, además, la demandante instó en el ínterin por la aplicación de lo previsto en la Ley Nº 21.226, cuyo artículo 3º ordena la suspensión de las actuaciones judiciales durante el estado de excepción constitucional. La sentencia de segunda instancia revocó la interlocutoria de primer grado, acogió el incidente y declaró abandonado el procedimiento, entendiendo que la suspensión prevista en el artículo 6º de la Ley Nº 21.226 no ha podido operar, puesto que el término probatorio no ha comenzado a correr. Asimismo, concluyó que, entre la dictación de la interlocutoria de prueba y su notificación por cédula al reclamado, no han existido gestiones que puedan ser consideradas como útiles para interrumpir el plazo de abandono.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en este arbitrio, se acusa que el
Fallo
fallo transgrede lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, pues la sentencia cuestionada ha aplicado la sanción de abandono en un sentido diverso al previsto en la ley, al no haber existido inactividad procesal imputable a su parte ni haberse cumplido los presupuestos necesarios para su procedencia. En particular, se habría omitido por la Corte de Apelaciones de Valparaíso los siguientes factores que impedían la declaración de abandono: (i) La utilidad de la notificación expresa de la reclamante; (ii) La imposibilidad de encontrar un receptor disponible para notificar por cédula a la contraria, con motivo del estado de excepción constitucional; y, (iii) Que el término de prueba no habría podido avanzar por así estipularlo el art. 6º de la Ley Nº 21.226. SEGUNDO: Que, al referirse a la influencia que tal vicio habría tenido en lo dispositivo del fallo, el recurrente afirma que, de no haberse incurrido en el yerro denunciado, la resolución de primera instancia debió ser confirmada y el incidente de abandono rechazado. TERCERO: Que, al comenzar el examen del recurso de nulidad sustancial de que se trata, conviene recordar que son hitos procesales de la causa, los que siguen: a) El 15 de noviembre de 2019, se recibió la causa a prueba. b) El 16 de abril de 2020, la demandante solicitó que se le tuviera por notificada de la resolución indicada en el literal precedente y, en un otrosí de aquella presentación, solicitó al tribunal “autorizar expresamen
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1 Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 131372-2021: estése al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 45.063-2021, iniciados ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, caratulados “Empresa Nacional de Energía Enex S.A. con Secretaría Regional Ministerial de Salud de La Araucanía”, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo
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