C.A. de San Miguel

JUANA SILVA MUÑOZ / MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO

Rol

11046-2022

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintidós de marzo del año en curso.  Se previene que el Ministro Sr. Matus concurre al acuerdo y fallo, teniendo únicamente presente que: 1°) En cuanto a la extemporaneidad alegada,  no consta que en el relato de los hechos ocurridos el día primero de diciembre de 2021 —que la recurrida no niega— a la recurrente se le haya hecho entrega de copia del decreto reclamado ni se le haya notificado otra situación diferente al cambio de condiciones de trabajo que le habría provocado la descompensación por la cual debió ser conducida a un centro asistencial. Como tampoco consta que dicho decreto se haya notificado en una fecha diferente a la señalada en el recurso, no cabe sino confirmar en esta parte la sentencia impugnada; 2°) En cuanto al fondo de la acción deducida, la recurrente invoca correctamente los dictámenes de la Contraloría General de la República, obligatorios en esta materia parta la recurrida, según el último de los cuales, aplicable a la especie por la data de su emisión (N.° E156769, de 17 de noviembre de 2021), tras una segunda renovación de una contrata, es necesario que exista una fundamentación que justifique su tercera no renovación Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Matus. Rol Nº 11.046-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Ravanales y Sr. Matus por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintidós de marzo del año en curso.  Se previene que el Ministro Sr. Matus concurre al acuerdo y fallo, teniendo únicamente presente que: 1°) En cuanto a la extemporaneidad alegada,  no consta que en el relato de los hechos ocurridos el día primero de diciembre de 2021 —que la recurrida no niega— a la

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