BLAS/CONDORI
Rol
71709-2021
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos tercero y sexto al noveno que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: Primero: Que en estos antecedentes recurre de protección Anthony Torres Fuenzalida en favor de la Comunidad de Aguas Canal La Isla, quienes refieren ser parte de dicha comunidad, que hace más de 20 años gestiona el Canal aludido, cuya Bocatoma se encuentra emplazada en el predio denominado La Variante” de propiedad de los recurridos, Jacinta Condori Zambrano, David Jimmy Paredes Condori y Sara Carolina Victoria Paredes Condori. Sostienen que éstos han embarazado el acceso a dicha bocatoma para efectuar labores de limpieza necesarias para la mantención del referido canal, así como la captación de las aguas, y solicitan que dicha perturbación cese por afectar la garantía establecida en el numeral 3 inciso 5 del artículo 19 de la Constitución Política de la República al haberse alterado el statu quo que se ha mantenido por el período señalado. Segundo: Que los recurridos en su informe reconocen ser dueños del predio aludido en el libelo pretensor, así como la circunstancia de que el primer tramo del Canal La Isla pasaba inicialmente por él, para luego -debido a un cambio en el curso del río- ingresar en mayor proporción a su predio, denominado “La Variante”; sin embargo, agregan que a la fecha no se ha constituido servidumbre regular que los obligue a soportar las cargas propias de su funcionamiento, negando la efectividad de los hechos denunciados, esto es, el impedimento de ingreso para realizar labores de limpieza y captación, más bien alude a situaciones de ingreso no autorizado para consumo de bebidas alcohólicas o disposición de basuras por personas desconocidas, así como los efectos que el supuesto impedimento de ingreso habría producido para terceros, y solicita el rechazo de la acción deducida por las razones anotadas. Tercero: Que, es un hecho inconcuso que el Canal La Isla ha operado por un lapso de a lo menos 20 años y que se encuentra bajo la administración de una Comunidad de Aguas formalmente inscrita en el Registro Conservatorio respectivo, así por lo demás queda asentado de los documentos allegados, en especial del Acta N°1 de 2019 de la Dirección de Obras Hidráulicas y de las copias de inscripción del registro respectivo, y, que para su funcionamiento normal se requiere ingresar al predio de los recurridos, toda vez que la bocatoma del mismo se encuentra inserta en él y que a la fecha, aún no se ha constituido a favor de los recurrentes servidumbre de acueducto. De igual modo, del análisis de los antecedentes allegados al proceso por la recurrente se puede dejar asentado que los recurridos han manifestado abiertamente su intención de que se cierre el canal, o al menos se traslade el sector de la bocatoma a un lugar más cercano a los deslindes del predio, cuestión que fue planteada formalmente en reunión sostenida las partes tanto con la Dirección de Obras Hidráulicas. En efecto, ya en octubre de 2019, las partes ante la autoridad menci
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se revoca la sentencia apelada de 6 de septiembre de 2021 dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, y en su lugar se declara que se acoge la acción de protección deducida en autos, solo en cuanto se dispone que: 1° Las recurridas deberán permitir de manera inmediata el acceso al sector de la bocatoma del Canal La Isla, para realizar las labores de limpieza y captación de aguas que se requieran y abstenerse en lo futuro de impedir de cualquier modo dicho acceso para el fin señalado; 2° Las recurrentes deberán proporcionar a las recurridas el listado de las personas que deben ingresar al predio a realizar las labores antedichas, así como una propuesta de horarios y frecuencia de dichos ingresos dentro de 10 días, debiendo mantener registro de dichos ingresos, el que deberá estar a disposición de los recurridos para su revisión. 3° Se dispone oficiar a la Junta de Vigilancia del Río Lluta y a la Dirección de Obras Hidráulicas de la región de Arica y Parinacota, a objeto de que dicha entidad tome conocimiento de lo resuelto y vele por el cumplimiento de las medidas en ella adoptadas, debiendo informar a esta Corte las eventuales trasgresiones que se produzcan 4° Las medidas adoptadas lo serán por el lapso de 1 año a contar de la
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Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos tercero y sexto al noveno que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: Primero: Que en estos antecedentes recurre de protección Anthony Torres Fuenzalida en favor de la Comunidad de Aguas Canal La Isla, quienes refieren ser parte de dicha comunidad, que hace
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