2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BRAVO/HOSPITAL DE URGENCIA ASISTENCIA PUBLICA DR ALEJANDRO DEL RIO

Rol

10290-2022

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que negó lugar a la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que la parte recurrente indica, como materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar determinar, cuáles son las “determinar la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación bajo la modalidad de honorarios del Estatuto Administrativo y si éstas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia.” Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) en conjunto con la letra e), ambas del Estatuto Laboral, relativa a la infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, y la

Fundamentos

motivos de invalidación, deficiencia que por si sola es suficiente para el rechazo del presente arbitrio por ambas causales de nulidad.” En lo pertinente al motivo subsidiario, sustentado en lo previsto por el artículo 477 del Código Laboral, esto es, infracción de ley, fue rechazado por cuanto la judicatura “…advierte de la lectura del recurso que éste en realidad pretende una alteración de los hechos asentados en la sentencia, y ello por cuanto toda la argumentación de esta causal parte de hechos totalmente contrarios a los establecidos en la sentencia, desde que argumenta que entre las partes si existió una relación laboral regulada por el Código del Trabajo, supuesto absolutamente distinto, pues clara y expresamente la sentencia dejó asentado que la relación entre las partes lo fue de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 11 de la Ley 18.834.” Posteriormente, concluye que “…siendo inamovibles los hechos asentados en la sentencia, la deficiencia del recurso mediante esta causal, torna imposible que éste sea acogido.” Quinto: Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el

Fallo

fallo que lo motiva, como se advierte, no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia. Sexto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del arbitrio deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de dos de marzo de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 10.290-2022.-.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que recha

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