1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DEL VALLE/TELEVISION NACIONAL DE CHILE

Rol

10640-2022

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la acogió la demanda de despido injustificado. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que la recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar dice relación con determinar la correcta interpretación del “artículo 138-F del Código del Trabajo y siguientes del Código del Trabajo en cuanto rechazar el pago de la indemnización especial en atención a que en la especie no existe externalización de los servicios en los términos de la disposición citada”. Cuarto: Que la sentencia impugnada desestimó el arbitrio deducido en cuanto se fundó en el artículo 477 del Código del Trabajo, teniendo en consideración que “de la lectura del recurso se concluye que en realidad lo que pretende es una alteración de los hechos establecidos en la sentencia desde que no está de acuerdo con lo establecido en ésta”, agregando que “en estas circunstancias, el recurso interpues

Fundamentos

considerandos de la sentencia, sin explicar y menos desarrollar cómo la sentencia ha cometido el vicio que por esta vía denuncia”. Quinto: Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el

Fallo

fallo que lo motiva, como se advierte, no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia. Sexto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de dos de marzo de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 10.640-22.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el d

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