JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

DUGUET/MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS

Rol

10633-2022

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que hizo lugar a la demanda de despido injustificado. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que la recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, dice relación con determinar la “compatibilidad entre las indemnizaciones especiales tarifadas en el artículo 489 del Código del Trabajo, y la indemnización por daño moral, fundada en normas del derecho común, en el contexto de una denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido”. Cuarto: Que la demandada no interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de base en cuanto acogió la demanda por la que se solicitó el resarcimiento del daño moral, de manera que no puede, ahora, pretender una modificación por la vía del arbitrio en análisis. Quinto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de ocho de marzo de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. Nº 10.633-22.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el de

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