4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

FERRADA BARRERA DAVID CON FISCO DE CHILE

Rol

71535-2021

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Lo expuesto en los razonamientos segundo y quinto a noveno del fallo de casación que antecede, se confirma la sentencia apelada de quince de julio de dos mil veinte, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Muñoz y de la Abogada Integrante Sra. Coppo, quienes estuvieron por revocarla y rechazar el incidente de oposición a la servidumbre de diez de septiembre de 2019, sobre la base de sus argumentaciones contenidas en la discrepancia del fallo de casación que antecede. Regístrese y devuélvase. Rol N° 71.535-2021.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y la abogada integrante señora Carolina Coppo D. No firman los ministros señora Gajardo y señor Simpertigue, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos en comisión de servicios. Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós.

Fallo

fallo de casación que antecede, se confirma la sentencia apelada de quince de julio de dos mil veinte, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Muñoz y de la Abogada Integrante Sra. Coppo, quienes estuvieron por revocarla y rechazar el incidente de oposición a la servidumbre de diez de septiembre de 2019, sobre la base de sus argumentaciones contenidas en la discrepancia del fallo de casación que antecede. Regístrese y devuélvase. Rol N° 71.535-2021.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y la abogada integrante señora Carolina Coppo D. No firman los ministros señora Gajardo y señor Simpertigue, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos en comisión de servicios. Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Dando cumplimiento a lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos y teniendo además presente: Lo expuesto en los razonamientos segundo y quinto a noveno del fallo de casación que antecede, se confirma la sentencia apelada de quince de julio de dos mil veinte, dictada por

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