FERRADA BARRERA DAVID CON FISCO DE CHILE
Rol
71535-2021
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Vistos: En autos Rol C-2483-2019, caratulados “Ferrada con Fisco de Chile”, seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, por sentencia de quince de julio de dos mil veinte, se acoge el incidente de oposición a la servidumbre, deducido en lo principal de presentación de 10 de septiembre de 2019, por don Fernando Andrés Velasco Bahamondez, en representación de Compañía Minera Cielo Azul Limitada, y en consecuencia, se rechaza la demanda de constitución del gravamen, interpuesta por don David Alfredo Ferrada Barrera en contra del Fisco de Chile. Recurrido el fallo en apelación, una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, lo revocó, y en su lugar rechazó, con costas, la oposición a la servidumbre, presentada por la Compañía Minera Cielo Azul Limitada y en consecuencia acogió la demanda de constitución del gravamen presentada por don David Alfredo Ferrada Barrera, quien deberá pagar al Fisco de Chile, como indemnización, una suma equivalente a 24 Unidades de Fomento por las 14 hectáreas solicitadas por cada año de ocupación, anticipadamente dentro de los cinco días hábiles del mes de enero de cada año; haciendo presente que los terrenos solicitados en servidumbre, se sobreponen a la servidumbre solicitada por Minera Cielo Azul Ltda. en causa Rol C-1764- 2019, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, actualmente en tramitación. En contra de dicha sentencia, tanto el Fisco de Chile, como el tercero Minera Cielo Azul Limitada dedujeron recurso de casación en el fondo denunciando las infracciones de una serie de normas legales que indica, solicitando que se lo acoja e invalidándosela se dicte una de reemplazo que confirme la de primera instancia, con costas. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que los recurrentes afirman que se infringió el artículo 8 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, además, de los artículos 120 y 124 del Código de Minería, todo ello en relación con lo dispuesto en las normas contenidas en los numerales 19, 22 y 1698 del Código Civil. Precisan que el error se configura al haber accedido a la constitución de la servidumbre minera sin que por parte del demandante se hubiese acreditado la existencia de un proyecto de exploración y explotación que la sustente, de acuerdo al considerando sexto de la sentencia que se impugna, vulnerando de esa forma diversas disposiciones del ordenamiento jurídico minero. Explican que David Ferrada Barreda, en su calidad de titular del grupo de concesiones mineras “BELEN 1 del 1 al 7”, demandó la constitución de servidumbre legal minera con el fin de ocupar terrenos de propiedad fiscal para ser utilizadas por canchas y depósitos de minerales y demás obras complementarias que faciliten la conveniente y cómoda explotación y exploración de las concesiones mineras de las cuales es titular. Sin embargo, al no exigir proyecto minero se infringe artículo 8 de la Ley 18.097 y el artículo 124 del Código de Minería y todas aquellas disposiciones en relación con lo dispuesto en los artículos 19, 22 inciso primero y 1698 del Código Civil. Indican que la constitución de este derecho (servidumbre) a diferencia de lo resuelto por la magistratura, reconoce como limitación aquella prevista en el artículo 124 del mismo cuerpo legal, al disponer que “Las servidumbres son esencialmente transitorias; no podrán aprovecharse en fines distintos de aquellos propios de la respectiva concesión o del establecimiento y para los cuales hayan sido constituidas, y cesarán cuando termine ese aprovechamiento.” En consecuencia, estiman, que la utilidad constituye el propósito de la servidumbre, y la razón para la limitación del derecho de los propietarios superficiales. Denuncian que, a pesar del claro sentido de las normas legales referidas, la judicatura dejó de aplicarlas al resolver del modo que lo hizo, en el considerando sexto de la sentencia, al considerar que no corresponde exigir que se acredite la existencia de un proyecto minero a desarrollar por parte del concesionario minero demandante, lo que además constituye infracción al artículo 1698 del Código de Bello, toda vez que, es al demandante al que correspondía probar aquella circunstancia, y el tribunal de alzada ha infringido esa disposición legal al relevarlo de esa carga probatoria. Agregan que, en concordancia, con el artículo 124 del Código de Minería, las servidumbres no pueden aprovecharse para fines distintos de aquellos para los cuales han sido constituidas y cesan cuando termina ese aprovechamiento, lo que las hace “esencialmente transitorias”. Por lo que, si las servidumbres mineras cesan cuando dejan de ser aprovechadas para el fin que justificó su constitución, debe concluirse que no es procedente
Fallo
fallo en apelación, una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, lo revocó, y en su lugar rechazó, con costas, la oposición a la servidumbre, presentada por la Compañía Minera Cielo Azul Limitada y en consecuencia acogió la demanda de constitución del gravamen presentada por don David Alfredo Ferrada Barrera, quien deberá pagar al Fisco de Chile, como indemnización, una suma equivalente a 24 Unidades de Fomento por las 14 hectáreas solicitadas por cada año de ocupación, anticipadamente dentro de los cinco días hábiles del mes de enero de cada año; haciendo presente que los terrenos solicitados en servidumbre, se sobreponen a la servidumbre solicitada por Minera Cielo Azul Ltda. en causa Rol C-1764- 2019, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, actualmente en tramitación. En contra de dicha sentencia, tanto el Fisco de Chile, como el tercero Minera Cielo Azul Limitada dedujeron recurso de casación en el fondo denunciando las infracciones de una serie de normas legales que indica, solicitando que se lo acoja e invalidándosela se dicte una de reemplazo que confirme la de primera instancia, con costas. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que los recurrentes afirman que se infringió el artículo 8 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, además, de los artículos 120 y 124 del Código de Minería, todo ello en relación con lo dispuesto en las normas conten
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Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En autos Rol C-2483-2019, caratulados “Ferrada con Fisco de Chile”, seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, por sentencia de quince de julio de dos mil veinte, se acoge el incidente de oposición a la servidumbre, deducido en lo principal de presentación de 10 de septiembre de 2019, por don Fernando Andrés Velasco Bahamondez
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