SOPESA S.A. CON RAMIREZ (E)
Rol
60735-2021
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTOS En estos autos sobre procedimiento ejecutivo de obligación de dar tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de San Antonio bajo el rol N° 1058-2017, caratulado “SOPESA S.A. CON RAMIREZ” por sentencia de fecha primero de abril de dos mil veinte complementada el nueve de abril de dos mil veintiuno el tribunal de primer grado acogió las excepciones de los numerales 4, 7 y pago parcial del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y rechazó las excepciones de los numeros 8 y 17 de la citada norma, con costas. Apelada y recurrida de casación en la forma esta decisión, fue confirmada y rechazada la nulidad formal por una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso mediante sentencia de treinta de julio de dos mil veintiuno. Contra este último pronunciamiento la parte ejecutante dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Primero: Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de nulidad formal contemplada en el numeral 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener decisiones contradictorias, y la hace consistir en que, según él, al acogerse la excepción de ineptitud del libelo y pago parcial el tribunal a quo y la Corte incurren en decisiones incompatibles, por cuanto debe continuarse el juicio hasta el pago de la deuda impaga no obstante ser inepto el libelo. Segundo: Que de la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la ejecutada impugnó el fallo de primer grado mediante casación en la forma y apelación. Conociendo la Corte, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la decisión de primer grado. Tercero: Que al analizar el libelo de casación formal aparece que el recurrente impugna por esta vía únicamente el pronunciamiento que desestimó el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado, es decir, su reproche se orienta a susten
Fundamentos
motivos en que se fundó la decisión de rechazo del arbitrio. Cuarto: Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el
Fallo
fallo de primer grado mediante casación en la forma y apelación. Conociendo la Corte, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la decisión de primer grado. Tercero: Que al analizar el libelo de casación formal aparece que el recurrente impugna por esta vía únicamente el pronunciamiento que desestimó el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado, es decir, su reproche se orienta a sustentar vicios que se contendrían en la sentencia de casación del tribunal de alzada, cuestionando los motivos en que se fundó la decisión de rechazo del arbitrio. Cuarto: Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición Actualizada, Tomo I, página 161). Quinto: Que, conforme lo razonado en los motivos precedentes, no configurándose el vicio alegado, el recurso de nulidad formal no podrá prosperar. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION FONDO Sexto: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia la
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Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS En estos autos sobre procedimiento ejecutivo de obligación de dar tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de San Antonio bajo el rol N° 1058-2017, caratulado “SOPESA S.A. CON RAMIREZ” por sentencia de fecha primero de abril de dos mil veinte complementada el nueve de abril de dos mil veintiuno el tribunal de primer grado acogió las exce
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