POSTEL ESPINOZA CAROLINA Y OTRO CON CANDIA BECERRA JORGE Y OTRO. (S)
Rol
47320-2021
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En autos Rol N° C-1992-2018 del Segundo Juzgado Civil de Chillán, caratulados “Postel Espinoza Carolina y otro con Candia Becerra Jorge y otro”, por sentencia de dos de septiembre de dos mil veinte y, en lo que interesa al presente arbitrio, se rechazó, con costas, la excepción de prescripción de la acción opuesta por el demandado Jorge Eloi Candia Becerra y acogió la demanda a su respecto, sólo en cuanto se le condenó a pagar a los actores: 1.- La suma de $37.528.165.- (treinta y siete millones quinientos veintiocho mil ciento sesenta y cinco pesos), por concepto de perjuicios materiales, a la que debe deducirse la cantidad de $7.000.000.- (siete millones de pesos) correspondiente a lo pagado por los demandados a los demandantes en virtud del acuerdo reparatorio suscrito el 2 de noviembre de 2017 en el Juzgado de Garantía de Chillán, de acuerdo a lo establecido en los
Fundamentos
considerandos 31° y 32° de esa sentencia, y 2.- La suma total de $15.000.000.- (quince millones de pesos), correspondiendo de ellos $10.000.000.- (diez millones de pesos) a la demandante doña Carolina Gema Postel Espinoza, y $5.000.000.- (cinco millones de pesos) al demandante don Daniel Andrés Sepúlveda Méndez, a título de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral. Dicha sentencia fue impugnada por el demandado Candia Becerra, mediante recursos de casación en la forma y de apelación y una Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, por
Fallo
fallo de treinta de junio de dos mil veintiuno, rechazó el recurso de nulidad y revocó la sentencia apelada, en cuanto rechazó la excepción de prescripción deducida por dicho demandado y en su lugar, la acogió y, en consecuencia, rechazó la demanda, sin costas. En contra de la sentencia de segunda instancia la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: PRIMERO: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 2492, 2514, 2518 y 2503 del Código Civil, reprochando que se haya acogido la excepción de prescripción extintiva, por cuanto, en su entender, la judicatura de instancia yerra al computar su procedencia a partir de la fecha de notificación de la demanda, desde que dicho término se interrumpió con la presentación de aquella, la que se verificó antes de satisfecho el plazo del referido modo de extinguir las acciones y obligaciones. En efecto, señala que los sentenciadores dieron por acreditada la prescripción extintiva fuera de los casos consignados por esa norma legal. Expresa que la acción de indemnización de perjuicios fue generada por un hecho ocurrido el día 3 de julio año 2014, que corresponde a un contrato de cesión de factura realizada por la demandante señora Postel al demandado señor Candia, y en dichas circunstancias, el plazo de prescripción estaba pendiente al momento de presentar la demanda el 18 de mayo de 2018. SEGUNDO: Que, para una mejor comprensión del asunto planteado por el
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Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En autos Rol N° C-1992-2018 del Segundo Juzgado Civil de Chillán, caratulados “Postel Espinoza Carolina y otro con Candia Becerra Jorge y otro”, por sentencia de dos de septiembre de dos mil veinte y, en lo que interesa al presente arbitrio, se rechazó, con costas, la excepción de prescripción de la acción opuesta por el demandado Jorge
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