C&Z MONTAJES LIMITADA / VÍCTOR MANUEL GARCÍA TAPIA
Rol
31064-2021
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento incidental de cobro de honorarios tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Ovalle bajo el Rol C-1052-2016, caratulado “C & Z Montajes Limitada con Víctor Manuel García Tapia”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena de fecha seis de abril de dos mil veintiuno que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado dictado en el cuaderno N° 4 el diecinueve de mayo de dos mil veinte que acogió la demanda sólo en cuanto se la condenó al pago de $6.676.050.- por honorarios profesionales. 2º.- Que el recurrente de nulidad sustancial expresa que en el fallo cuestionado se infringe el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil toda vez que el procedimiento que este regula no resultaba aplicable en la especie al perseguirse el pago de honorarios convencionalmente pactados, pues lo que correspondía era tramitar la acción intentada de conformidad al artículo 680 N° 3 de Código de Procedimiento Civil. Por lo demás, no existe en el juicio antecedente que permita determinar el valor de las gestiones realizadas por el abogado demandante
Fundamentos
considerando su actuar negligente al tardar cuatro años en obtener un embargo y el pago de la deuda perseguida ejecutivamente. 3º.- Que de la lectura del libelo que contiene el arbitrio de casación en estudio, se puede comprobar que el compareciente fundamenta su recurso de nulidad sustancial en inobservancias de carácter formal, que no se avienen con la naturaleza del arbitrio deducido. En tal contexto, ha de recordarse que los yerros jurídicos que pueden afectar las decisiones del órgano jurisdiccional admiten distinguir, en la naturaleza de los mismos, los desaciertos in procedendo e in iudicando. El error de la primera clase es de índole formal o adjetivo y puede dar pábulo a un complemento o, incluso, a invalidación total o parcial del fallo, pero no en sede de casación de fondo, pues su ámbito propio es el de los vicios in iudicando concurrentes cada vez que se aplica una ley que no corresponde, o se deja de aplicar la normativa llamada a regir el asunto que
Fallo
fallo de primer grado dictado en el cuaderno N° 4 el diecinueve de mayo de dos mil veinte que acogió la demanda sólo en cuanto se la condenó al pago de $6.676.050.- por honorarios profesionales. 2º.- Que el recurrente de nulidad sustancial expresa que en el fallo cuestionado se infringe el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil toda vez que el procedimiento que este regula no resultaba aplicable en la especie al perseguirse el pago de honorarios convencionalmente pactados, pues lo que correspondía era tramitar la acción intentada de conformidad al artículo 680 N° 3 de Código de Procedimiento Civil. Por lo demás, no existe en el juicio antecedente que permita determinar el valor de las gestiones realizadas por el abogado demandante considerando su actuar negligente al tardar cuatro años en obtener un embargo y el pago de la deuda perseguida ejecutivamente. 3º.- Que de la lectura del libelo que contiene el arbitrio de casación en estudio, se puede comprobar que el compareciente fundamenta su recurso de nulidad sustancial en inobservancias de carácter formal, que no se avienen con la naturaleza del arbitrio deducido. En tal contexto, ha de recordarse que los yerros jurídicos que pueden afectar las decisiones del órgano jurisdiccional admiten distinguir, en la naturaleza de los mismos, los desaciertos in procedendo e in iudicando. El error de la primera clase es de índole formal o adjetivo y puede dar pábulo a un complemento o, incluso, a invalidación total o parcial d
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Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento incidental de cobro de honorarios tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Ovalle bajo el Rol C-1052-2016, caratulado “C & Z Montajes Limitada con Víctor Manuel García Tapia”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte de
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