1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

CLAUDIO RAFAEL APABLAZA OSORIO CON CAMILA NICOLE MOLINA URBINA

Rol

80058-2021

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA, RECHAZADA CASACIÓN FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto bajo el rol N° C-3023-207, caratulado “Claudio Rafael Apablaza Osorio con Camila Nicole Molina Urbina.”, la parte demandante deduce casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de fecha catorce de septiembre de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado de seis de mayo de dos mil veinte que rechazó la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Segundo: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 números 2 y 5 del Código de Procedimiento Civil toda vez que el fallo no se pronunció sobre su petición de indemnización del daño moral ni sobre su solicitud de declarar la nulidad de la cesión de derechos sobre una patente de alcohol a pesar de tratarse de una cosa no comerciable por estar sujeta a una serie de trámites impuestos por la ley. Explica que aun cuando no se haya solicitado la declaración de nulidad en el petitorio de su demanda, ello no impedía al tribunal pronunciarse pues dicha nulidad era precisamente el fundamento de su acción indemnizatoria. Tercero: Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó sin modificaciones el de primer grado, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de las anomalías denunciadas y, sin embargo, no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la parte demandada oportunamente y en todos sus grados, del vicio que actualmente alega, razón por la cual el recurso de nulidad formal no puede prosperar. EN CUANTO AL

Fundamentos

motivos que preceden, se observa que los sentenciadores al rechazar la demanda de indemnización de perjuicios han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, pues tal como fue razonado, no se encuentra acreditada la existencia de un actuar doloso o culposo de la demandada, elemento esencial para dar lugar a la demanda. En efecto, los sentenciadores a la luz de los hechos acreditados no pudieron asentar el primero de los presupuestos de la acción deducida, cual es, la existencia de un hecho ilícito culpable o doloso cometido por la demandada lo que además impidió constatar los restantes requisitos. Por lo demás, tal como lo sostuvo el

Fallo

fallo de primer grado de seis de mayo de dos mil veinte que rechazó la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Segundo: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 números 2 y 5 del Código de Procedimiento Civil toda vez que el fallo no se pronunció sobre su petición de indemnización del daño moral ni sobre su solicitud de declarar la nulidad de la cesión de derechos sobre una patente de alcohol a pesar de tratarse de una cosa no comerciable por estar sujeta a una serie de trámites impuestos por la ley. Explica que aun cuando no se haya solicitado la declaración de nulidad en el petitorio de su demanda, ello no impedía al tribunal pronunciarse pues dicha nulidad era precisamente el fundamento de su acción indemnizatoria. Tercero: Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó sin modificaciones el de primer grado, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de las anomalías denunciadas y, sin embargo, no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la parte demandada oportunamente y en todos sus grados, del vicio que actualmente alega, razón por la cual el recurso de n

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Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto bajo el rol N° C-3023-207, caratulado “Claudio Rafael Apablaza Osorio con Camila Nicole Molina Urbina.”, la parte demandante deduce casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de l

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