MINISTERIO PUBLICO C/ MATIAS BENJAMIN ANDRADE ROJAS
Rol
Fecha
3 de mayo de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos RUC 2200657285-9, RIT Nº 12–2023, el abogado Ignacio Frías Pfeiffer, abogado, defensor penal público, en representación del condenado Matías Benjamín Andrade Rojas, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha quince de marzo del año en curso por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó integrada por los Jueces don Alfonso Javier Díaz Cordaro quien la presidió, don Adrían Reyes Pardo y don Sebastián del Pino Arellano, que condenó a don Matías Andrade Rojas, a sufrir la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de diez unidades tributarias mensuales y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito consumado de tráfico en pequeñas cantidades descrito y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, perpetrado en la ciudad de Copiapó, el día 06 de julio del año 2022. Funda el recurso de nulidad en dos causales; como causal principal invoca la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), d) o e)”. Ello, por afectación a lo dispuesto en la letra c) del artículo antes mencionado, esto es, por vicios en “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Como causal subsidiaria interpuso la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere infringido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Defensor Penal Público, don abogado Ignacio Frías Pfeiffer, por el condenado Matías Benjamín Andrade Rojas, invoca en su recurso de nulidad la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y en relación con el artículo 297, todos preceptos del Código Procesal Penal. Al respecto, transcribe los hechos que el tribunal tuvo por acreditados, en el motivo Noveno: “El día 06 de julio de 2022 aproximadamente a las 16:45 horas funcionarios de Carabineros fiscalizaron al acusado MATÍAS ANDRADE ROJAS, en la vía pública en calle Salitrera Paposo con calle Fundo Palermo y sorprendieron al acusado en posesión y portando al interior de una mochila que llevaba 01 bolsa de nylon contenedora de 42 gramos 600 miligramos de marihuana y un frasco de vidrio contenedor en su interior de 07 gramos 700 miligramos de marihuana, además el acusado llevaba junto a la droga una pesa digital.” Señala que en sus alegatos de apertura y clausura, solicitó la absolución del acusado Matías Andrade Rojas, por considerar que la prueba rendida por el Ministerio Público era insuficiente para colmar todos los elementos del tipo de tráfico en pequeñas cantidades, en particular, los referidos a las circunstancias de la posesión, transporte, guarda o porte, los que requieren ser probados por el ente persecutor a fin de descartar la circunstancia de uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. Estima la defensa que, de la prueba desarrollada durante el juicio oral, no fue posible descartar dicha circunstancia, y debió dictarse sentencia absolutoria respecto de su representado por el delito previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley N°20.000 y, en definitiva, reconducir la conducta desplegada por él, a la falta del artículo 50 del mismo cuerpo legal. Agrega que la prueba rendida no fue suficiente para superar el estándar del artículo 340 del Código Procesal Penal, en orden a condenar a su representado por el delito que se le acusó, siendo necesaria una actividad probatoria más robusta por parte del Ministerio Público a la hora de intentar corroborar su hipótesis y que la presunción de inocencia que favorece a su representado, respecto del delito de tráfico en pequeñas cantidades no fue derribada y necesariamente debía dictarse una sentencia absolutoria a su favor en relación a dicho ilícito, debiendo ser condenado por la falta establecida en el artículo 50 de la ley N°20.000. A continuación transcribe los artículos 374 letra e), 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal y refiere que la valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esa fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegue la sentencia, con lo que el criterio de la libre convicción o sana críti
Fallo
fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, Rol Nº 259-2011, la que al referirse al concepto de proximidad dispone en su considerando Décimo sexto: “ ... por otra parte, que el legislador ni siquiera ha definido lo que deben entenderse por proximidad temporal, toda vez que la noción de proximidad, vale decir, la cercanía en el tiempo o el espacio, es en sí misma relativa, por tanto, es posible explicar, entonces, que el concepto de proximidad, aplicada al consumo personal de estupefacientes, no está regida por un cálculo cronológico absoluto e invariable, por lo que solo debe desaparecer cuando las circunstancias de la posesión, transporte, guarda o porte sean indiciarias del propósito de traficar a cualquier título, como prescribe el párrafo final del referido artículo 4° de la ley 20.000 ...” Concluye que el Tribunal a quo realiza un salto lógico en su razonamiento, al estimar solamente a través de su apreciación personal, que dicha cantidad de droga no parece adecuada para un consumo personal y exclusivo, suponiendo que ésta podría ser dosificada al menudeo y que, en consecuencia, podría ser compartida, abarcando un amplio número de personas, lo que en ningún caso puede desprenderse de los datos aportados a la causa, máxime si no se encontró ningún otro elemento comúnmente utilizado para dosificar la droga, como podrían ser hojas cuadriculadas, pequeñas bolsas contenedoras de nylon, tijeras, o bien, dinero en efectivo de diversa denominación, lo que pudiera
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C.A. de Copiapó Copiapó, tres de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos RUC 2200657285-9, RIT Nº 12–2023, el abogado Ignacio Frías Pfeiffer, abogado, defensor penal público, en representación del condenado Matías Benjamín Andrade Rojas, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha quince de marzo del año en curso por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Ora
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