C.A. de La Serena

JAVIER ANDRES CASTRO CESPEDES CONTRA DIRECCIÓN NACIONAL GENDARMERIA DE CHILE

Rol

13479-2022

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que, con fecha 14 de febrero pasado, el amparado Javier Andrés Castro Céspedes fue trasladado para el cumplimiento de la pena que le fue impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, del Centro Penitenciario de Alto Hospicio al Complejo Penitenciario de La Serena, invocando para ello medidas de seguridad institucional. 2°.- Que la facultad de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile para disponer el traslado de los condenados contemplada en el artículo 6 N° 12 de su Ley Orgánica y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios supone una ponderación de las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de esa prerrogativa, evaluación que pertenece a la motivación del acto administrativo, cuya ausencia contravendrá el principio de razonabilidad y devendrá por ello en ilegal. Tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad que se caracteriza por otorgar un margen de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una actuación que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal, a la seguridad individual y al debido proceso. La Constitución Política, en su artículo 19 N° 26, dispone que sólo una habilitación expresa de la ley puede autorizar una afectación en el ejercicio de derechos fundamentales y en tal caso, los hechos y fundamentos de derecho del acto de la autoridad que los limite, restrinja, prive, perturbe o amenace "deberán siempre expresarse", de acuerdo a lo que dispone el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos. 3°.- Que, asimismo, Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado al lugar de residencia de los familiares que pudieran contribuir a dicho fin, aspecto que en este caso deben ser sopesados en orden a evitar un eventual desarraigo que el traslado conlleva. 4°.- Que, en este contexto, la medida de transferencia dispuesta por la autoridad al Complejo Penitenciario de La Serena –considerando que su red familiar se encuentra en la ciudad de Iquique- aparece como desproporcionada. 5°.- Que, según informó por el Director Nacional de Gendarmería existe factibilidad de derivar al amparado hacia el C.P de Arica, por poseer las condiciones necesarias para la contención de un privado de libertad de sus características, en los términos del artículo 6 N°12 del D.L. N° 2589, por lo que se acogerá la acción cautelar impetrada a favor de Javier Andrés Castro C

Fallo

se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Javier Castro Céspedes, solo en cuanto se deja sin efecto el traslado del amparado efectuado por la autoridad al Complejo Penitenciario de La Serena, quien considerando el informe evacuado por el Director Nacional de Gendarmería deberá transferirlo a la brevedad al Centro Penitenciario de Arica. Comuníquese inmediatamente lo resuelto, regístrese y devuélvase. Rol Nº 13479-22

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 37529-2022: a lo principal, téngase por cumplido lo ordenado; al primer otrosí, a sus antecedentes; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que, con fecha 14 de febrero

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica