ABARCA/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
C-3610-2021
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 16 de Agosto de 2021, se ingresó la presente causa, vía interconexión, a este tribunal de la especialidad, a objeto de continuar con la ejecución de la sentencia dictada con fecha 23 de Julio de 2021, por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-68-2021, la que en su parte resolutiva estableció: “I.- Que, se ACOGE, la demanda de despido injustificado deducida por doña BEATRIZ ANDREA ABARCA MONTECINO, en contra de su ex empleadora BANCO SANTANDER CHILE S.A., en cuanto, se declara injustificado el despido de que fue objeto con fecha 10 de diciembre de 2020 y, se condena a la demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) La suma de $13.905.187 por concepto de recargo legal 30% respecto de la indemnización por años de servicios que fue enterada a la trabajadora demandante al momento de la suscripción del finiquito, de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) La suma de $4.600.605, por concepto de devolución del descuento efectuado en forma improcedente por la demandada por el aporte efectuado por esta última a la cuenta individual de cesantía de la actora durante la vigencia de la relación laboral. II.- Que las cantidades ordenadas pagar en forma precedente deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada, teniendo presente los
Fundamentos
fundamentos expuestos en el motivo décimo tercero del presente fallo. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo.” Con fecha 12 de Agosto de 2021, se certificó por Ministro de Fe del tribunal declarativo, la ejecutoriedad de la sentencia precedentemente referida, y con la misma fecha, el Tribunal del Trabajo ordenó la remisión de la sentencia dictada a este Juzgado, decretándose su archivo en la instancia declarativa Con fecha 16 de Agosto de 2021, ingresó a este tribunal para su cumplimiento, la sentencia definitiva laboral en comento. Por resolución de fecha 18 de Agosto de 2021 se ordenó liquidar el crédito por la Unidad de Liquidaciones del Tribunal, lo cual se efectuó con la misma fecha, y con fecha 19 de Agosto de 2021, se dictó la respectiva resolución, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 466 del Código del Trabajo. Con fecha 23 de Agosto de 2021, se dejó constancia del hecho de haberse enviado las respectivas cartas certificadas a las partes, para efectos de practicar la notificación decretada en el inciso final del artículo 466 del Código del Trabajo. Con fecha 25 de Agosto de 2021, la ejecutada BANCO SANTANDER CHILE opuso excepción de pago, fundada en que con fecha 19 de Agosto de 2021, habría efectuado depósito judicial a la cuenta corriente de la ejecutante doña BEATRIZ ANDREA ABARCA MONTECINO por la suma de $18.505.792.-, correspondiente al monto nominal de la sentencia dictada en la causa ordinaria que precedió a estos autos. Que, en consecuencia, solicitó tener por interpuesta la excepción de pago, y en definitiva acogerla en todas sus partes. Código: ZWQYXVWKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por resolución de fecha 26 de Agosto de 2021, se confirió traslado respecto de la excepción de pago. Con fecha 22 de Octubre de 2021, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la excepción opuesta, en rebeldía de la ejecutante, se declaró admisible la excepción planteada y se recibió la causa a prueba, rindiéndose ésta en autos. Con fecha 04 de Mazo de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que será materia de esa litis determinar la efectividad que la suma, cuyo cobro se persigue en estos autos, se encuentra pagada, monto y fecha en que se efectuó el pago. SEGUNDO: Que, la ejecutada, rindió prueba DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: 1.- Certificado de pago emitido por el Banco Santander-Chile, el que presenta fecha 19 de Agosto de 2021, con su respectivo anexo. TERCERO: Que, la ejecutante no allegó prueba. CUARTO: Que a fin de resolver lo pertinente se tendrá presente que “el pago efectivo es la prestación de lo que se debe”, conforme lo define el artículo 1568 del Código Civil. y que, del examen de la prueba docum
Fallo
se declara injustificado el despido de que fue objeto con fecha 10 de diciembre de 2020 y, se condena a la demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) La suma de $13.905.187 por concepto de recargo legal 30% respecto de la indemnización por años de servicios que fue enterada a la trabajadora demandante al momento de la suscripción del finiquito, de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) La suma de $4.600.605, por concepto de devolución del descuento efectuado en forma improcedente por la demandada por el aporte efectuado por esta última a la cuenta individual de cesantía de la actora durante la vigencia de la relación laboral. II.- Que las cantidades ordenadas pagar en forma precedente deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada, teniendo presente los fundamentos expuestos en el motivo décimo tercero del presente fallo. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo.” Con fecha 12 de Agosto de 2021, se certificó por Ministro de Fe del tribunal declarativo, la ejecutoriedad de la sentencia precedentemente referida, y con la misma fecha, el Tribunal del Trabajo ordenó la remisión de la sentencia dictada a este Ju
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 16 de Agosto de 2021, se ingresó la presente causa, vía interconexión, a este tribunal de la especialidad, a objeto de continuar con la ejecución de la sentencia dictada con fecha 23 de Julio de 2021, por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-68-2021, la que en su parte resolutiva estableció: “I.- Q
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica