MARIA EUGENIA CASTRO FLORES CON LUIS ANTONIO CASTRO FLORES
Rol
12564-2022
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento tramitado ante el Juez Árbitro don Juan Pablo Miguel Izurieta, caratulado “María Eugenia Castro Flores con Luis Antonio Castor Flores”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de quince de marzo de dos mil veintidós, que confirmó la resolución de primer grado que rechazó la incidencia de solicitud de término del juicio por expiración del plazo. 2°) Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3°) Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Patricio Mora Pino, en representación del demandado en contra de resolución de quince de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. Rol N°12.564-2022.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Patricio Mora Pino, en representación del demandado en contra de resolución de quince de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. Rol N°12.564-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento tramitado ante el Juez Árbitro don Juan Pablo Miguel Izurieta, caratulado “María Eugenia Castro Flores con Luis Antonio Castor Flores”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la sentencia de la Corte de Apela
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