A.F.P. CAPITAL S.A. CON CASTILLO
Rol
A-174-2015
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 16 de marzo de 2015, comparecen los abogados Manuel Figueroa Saavedra y Antonio Álamos Avendaño, en representación de A.F.P. CAPITAL S.A., todos domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins 949, piso 9, oficina 901-A, Santiago, quienes vienen en interponer demanda ejecutiva en contra de Leonardo Castillo Calabrese, con domicilio en Patricio Lynch, Población Baquedano, Concepción. Fundan su demanda en la resolución N° D-9670003, de 10 de octubre de 2014, que acompañan a su libelo, ya que ésta ha establecido que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $13.169 por imposiciones, más reajustes, intereses y recargos. Señalan que la resolución tiene mérito ejecutivo, que la deuda es líquida, actualmente exigible, y que no se encuentra prescrita la acción ejecutiva. Solicitan tener por interpuesta demanda ejecutiva y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $13.169, más reajustes, intereses y recargos, con costas. Con fecha 18 de marzo de 2015, se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada ejecutiva, por la suma señalada, notificándose al ejecutado de forma personal subsidiaria el día 3 de enero del año en curso, siendo requerido de pago en rebeldía, al día siguiente. Que, con fecha 7 de enero de 2022, la ejecutada se opuso a la ejecución mediante la excepción del artículo 5 numeral quinto de la Ley 17.322, en relación al numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Indica que el artículo 31 bis de la Ley 17.322, señala: “la prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contara desde el termino de los respectivos servicios”. Por otra parte, el artículo 2514 del Código Civil se refiere a la prescripción extintiva en los siguientes términos: “la prescripción que extingue las acciones
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la Resolución N° D-9670003, de 10 de octubre de 2014, por imposiciones impagas, según da cuenta la parte expositiva. SEGUNDO: Que, la demandada ejecutiva se opone a la ejecución, mediante la interposición de la excepción de prescripción de la acción de cobro, conforme se ha referido en lo expositivo. TERCERO: Que, conferido traslado a la parte ejecutante, ésta vino en evacuarlo solicitando el rechazo de la excepción, según se ha referido in extenso en la expositiva. CUARTO: Que, con fecha 28 de enero de 2022, fue declarada admisible la excepción opuesta, y se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: “Efectividad de encontrarse prescrita la deuda o la acción ejecutiva. Fecha y circunstancias que lo acrediten.” QUINTO: Que, en orden a acreditar sus aseveraciones, la parte ejecutada acompañó dentro del término probatorio, bajo apercibimiento legal y sin objeción de la contraria, los siguientes documentos: a) Resolución N° D-9670003, emitida por AFP Código: NZMTYXDHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Capital, de fecha 10 de octubre de 2014; b) Finiquito de trabajo de 30 de junio de 1996, del trabajador Victoria Hidalgo Valdebenito; c) Finiquito de trabajo de 30 de junio de 1996, del trabajador Juan Sepúlveda Ríos; d) Finiquito de trabajo de 30 de junio de 1996, del trabajador Nelson Fernández Sepúlveda; e) Finiquito de trabajo de 30 de junio de 1996 de la trabajadora María Lagos Muñoz; f) Finiquito de trabajo de 30 de junio de 1996 de la trabajadora Marcela Saavedra Fernández; g) Copia de cédula de espera de fecha 3 de enero de 2022, dejada por el receptor don Víctor Hugo Pérez, y h) Consulta de situación tributaria de terceros, obtenida de la página de SII con fecha 10 de enero de 2022. SEXTO: Que, la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas a las Instituciones de Previsión Social, se encuentra regulada por la Ley N° 17.322, que dispone que los juicios a que den origen las Resoluciones de los institutos de seguridad social, se substanciaran de acuerdo al procedimiento fijado en las normas especiales de esta Ley y en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, en cuanto fueren compatibles con ella. Por su parte, el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el tribunal denegará la ejecución si el título presentado tiene más de tres años contados desde que la obligación se hizo exigible, disposición que guarda armonía con lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil. No obstante ello, el plazo de prescripción de las acciones de cobro de imposiciones previsionales se encuentra regulada en una norma especial, cual es, el artículo 19 del D.L. N° 3500 de 1980, el que fuera agregado por el N° 6 del artículo 2 de la Ley N° 19.260, que fue publ
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva. Código: NZMTYXDHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que se condena en costas a la ejecutante. RIT: A-174-2015 RUC: 15-3-0073941-2 Dictada por doña Ana María Fierro Oyarzo, Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a cuatro de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: NZMTYXDHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-03-04T14:18:52-0300
Texto Completo (Preview)
Concepción, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Que, con fecha 16 de marzo de 2015, comparecen los abogados Manuel Figueroa Saavedra y Antonio Álamos Avendaño, en representación de A.F.P. CAPITAL S.A., todos domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins 949, piso 9, oficina 901-A, Santiago, quienes vienen en interponer demanda ejecutiva en contra de Leonardo Castillo Calabrese, con domicil
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica