SIN INFORMACION

EN FAVOR DE LUIS PATRICIO GALLO GUIÑEZ /JUEZ DE GARANTÍA CHILLÁN

Rol

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece don Rodrigo Alejandro Orrego Luengo, abogado, en representación de don Luis Patricio Gallo Guiñes, imputado en causa RIT 2140-2023 del Juzgado de Garantía de Chillán, y recurre de amparo en contra de la resolución de 20 de abril de 2023, dictada por la Magistrada del Juzgado de Garantía de Chillán, doña Claudia Madsen Venegas. Refiere el letrado que el 11 del mes y año en curso el fiscal adjunto de Chillán solicitó al Juzgado de Garantía de Chillán que despachara orden de detención en contra del amparado, fundada en lo dispuesto en el artículo 127 inciso primero del Código Procesal Penal, acompañando certificado de antecedentes del amparado sin anotaciones pretéritas. A la solicitud el tribunal dispuso: “previo a resolver acompáñese cédula de identidad y domicilio del requerido”. Con fecha 18 del referido mes el Ministerio Público cumple lo ordenado, señalando su domicilio y cédula de identidad. Con fecha 20 de abril de 2023, el Tribunal resolvió: “Por cumplido lo ordenado. A lo principal: Apareciendo de los antecedentes proporcionados por la Fiscalía Local, que la comparecencia del imputado, puede verse demorada o dificultada si sólo resulta citado a audiencia, dada la naturaleza del delito pesquisado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 127 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: HA LUGAR A LA ORDEN DE DETENCIÓN solicitada en contra de LUIS PATRICIO GALLO GUÍÑEZ, Cédula de Identidad N° - , con domicilio en SECTOR ATALCO LOS LLEUQUES S/N, RECINTO, comuna de Pinto, debiendo ser ejecutada por el por personal de la policía de investigaciones de Chile y de carabineros, quienes deberán dar cuenta del resultado de la misma dentro del término de 30 días”. Añade que los hechos que motivan la presente investigación se inician el 5 de marzo del año 2023, cuando doña Diva Guíñez Mardones señaló haber sido agredida por el amparado, quien es su sobrino, por lo que se interpuso una denuncia por violencia intrafamiliar ante el Juz

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, para resolver la presente acción constitucional, es necesario analizar la norma que ha motivado la orden de detención por parte del Juzgado de Garantía, esto es, el artículo 127 del Código Procesal Penal, que en la parte que interesa para estos efectos, señala que: “Salvo en los casos contemplados en el artículo 124, el tribunal, a solicitud del ministerio público, podrá ordenar la detención del imputado para ser conducido a su presencia, sin previa citación, cuando de otra manera la comparecencia pudiera verse demorada o dificultada”. De la norma indicada, puede señalarse que es un requisito indispensable para que se decrete una orden de detención sin previa citación, que la comparecencia de un imputado de otra manera pudiera verse dilatada, retardada, obstaculizada o entorpecida, es decir, que de otra manera no se pueda cumplir con los fines del procedimiento, cual es asegurar la comparecencia del imputado para a su vez cumplir con la finalidad requerida por el tribunal al momento de su detención, lo que exige ciertamente que se justifique y fundamente tanto esa circunstancia de demora, como la finalidad de la detención, considerando lo trascedente que es una medida que afecta la libertad personal. En este orden de ideas se ha dicho que "La detención es un medio de seguridad que tiene por objeto fundamental asegurar el ejercicio de la acción de la justicia. La demora o dificultad en la comparecencia del imputado debe ser aquella que genere un riesgo serio para que el procedimiento cumpla con los fines de averiguar correctamente la verdad en vista a aplicar la ley penal”. (C de Talca. 17 de septiembre de 2003, citado en el texto "Código Procesal Penal, Anotado y Concordado", 2° Edición 2006, Emilio Pfeffer Urquiaga. pág. 208). De lo dicho, se espera que una orden de esta naturaleza se encuentra debidamente justificada y fundada tanto en las circunstancias que la motivan, como en la finalidad perseguida. 6°.- Que en la especie, llama la atención que no sea posible determinar, con los antecedentes tenidos a la vista, cuál es la finalidad de la orden de detención decretada, puesto que no se ha fijado audiencia alguna que tenga como objetivo comunicarle cargos al imputado o formalizarlo, ni que su fin sea requerirlo en un procedimiento simplificado para su juzgamiento. Lo anterior genera una falta de fundamentación en la finalidad que persigue la orden de detención que no establece un objetivo específico, sino que sólo buscaría obtener una detención, lo que aparece como desproporcionado, ya que no se explica cómo la detención en este caso pueda tener como objeto fundamental asegurar el ejercicio de la acción de la justicia de alguna forma concreta. 7°.- Que, se suma a

Fallo

SE RESUELVE: HA LUGAR A LA ORDEN DE DETENCIÓN solicitada en contra de LUIS PATRICIO GALLO GUÍÑEZ, Cédula de Identidad N° - , con domicilio en SECTOR ATALCO LOS LLEUQUES S/N, RECINTO, comuna de Pinto, debiendo ser ejecutada por el por personal de la policía de investigaciones de Chile y de carabineros, quienes deberán dar cuenta del resultado de la misma dentro del término de 30 días”. Añade que los hechos que motivan la presente investigación se inician el 5 de marzo del año 2023, cuando doña Diva Guíñez Mardones señaló haber sido agredida por el amparado, quien es su sobrino, por lo que se interpuso una denuncia por violencia intrafamiliar ante el Juzgado de Familia de la ciudad de Chillán, señalando como domicilio calle Luis Pereira 786, departamento 402, Edificio Botero, comuna de Ñuñoa. Dicha presentación fue proveída por el Juzgado de Familia bajo el RIT F-461-2023 con fecha 25 de marzo de 2023, derivando los antecedentes al Ministerio Público por entender que los hechos allí descritos podrían revestir el carácter de delito, estableciendo además como medida cautelar la prohibición del amparado de acercarse a la víctima por 180 días, resolución la cual fue notificada el 28 de marzo de 2023 en el mismo domicilio señalado en la presentación. Agrega que los antecedentes fueron recepcionados por la Fiscalía a fines de marzo o principio del mes de abril del presente año, contando el Fiscal de la causa con dos domicilios. Expresa que se está ante una investigación que, cuando

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Chillán, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, comparece don Rodrigo Alejandro Orrego Luengo, abogado, en representación de don Luis Patricio Gallo Guiñes, imputado en causa RIT 2140-2023 del Juzgado de Garantía de Chillán, y recurre de amparo en contra de la resolución de 20 de abril de 2023, dictada por la Magistrada del Juzgado de Garantía de Chillán, doña Claudia Madsen

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