HENRIQUEZ OSORIO EYVER ALEXIS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
16609-2022
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproducen los
Fundamentos
motivos 1° a 3° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de permanencia definitiva del amparado por omitir presentar su pasaporte vigente, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión, atendida la conocida imposibilidad para obtener en breve plazo dicho instrumento, como se reconoció expresamente en la Resolución Exenta N° 2087 de 18 de abril de 2019. 3°) Que por todo lo anterior la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, debiendo acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de mayo del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1774-22 y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Eyver Alexis Henríquez Osorio, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 95475 de 28 de julio de 2021, debiendo la recurrida otorgar un plazo de 90 días, prorrogable por el mismo período de ser necesario y así solicitado por el amparado, para acompañar su pasaporte vigente, para luego pronunciarse nuevamente sobre dicha solicitud de visa mediante resolución debidamente fundada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 16609-22
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 38110-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. A los escritos folios 38113-2022 y 38118-2022: téngase presente. Al escrito folio 38114-2022: a sus antecedentes. Vistos: Se reproducen los motivos 1° a 3° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el ar
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