FUENTES SERRANO OLGA CON MUNICIPALIDAD DE BULNES(78)
Rol
31593-2021
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-12-2020 RUC 2040259737-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Bulnes, por sentencia de doce de enero de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones, deducida por doña Olga Luisa Fuentes Serrano en contra de la Municipalidad de Bulnes. La demandante presentó recurso de nulidad que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Chillán, mediante sentencia de nueve de abril de dos mil veintiuno, invalidando la de base y, en la de reemplazo, dio lugar, parcialmente, a la demanda, rechazando la acción de nulidad del despido. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta, consiste en determinar la “la aplicación o no de la sanción de nulidad del artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo para aquellas relaciones laborales que
Fallo
se declaran en la sentencia definitiva”. La recurrente sostiene que la decisión impugnada, que desestimó la procedencia de la nulidad del despido, es errónea y contraria al criterio jurisprudencial desarrollado en las sentencias que acompaña a modo de contraste, que contienen la tesis que considera correcta, puesto que la aplicación de tal sanción procede siempre cuando el empleador deja de enterar las cotizaciones del trabajador, incluso cuando se reconoce judicialmente la existencia de una relación laboral hasta ese momento desconocida por aquél, consecuencia congruente con el carácter declarativo del fallo, por lo que tal obligación se entiende vigente desde la época en que comenzó a pagar las remuneraciones, y, al no hacerlo, la judicatura infringió lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, razón por la que pide la invalidación del fallo recurrido y se dicte el de reemplazo en unificación de jurisprudencia que indica. Tercero: Que, en consecuencia, se constata la existencia de pronunciamientos diversos emanados de tribunales superiores de justicia, relacionados con la procedencia de la nulidad del despido, cuando un órgano de la Administración contrata a una persona natural a honorarios, de acuerdo con las normas estatutarias que rigen su actuación, y posteriormente se declara en una sentencia el carácter laboral de esta vinculación. Cuarto: Que, la regla general en esta materia, es que la referida sanción procede cuando el empleador decide despedir al tr
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Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-12-2020 RUC 2040259737-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Bulnes, por sentencia de doce de enero de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones, deducida por doña Olga Luisa Fuentes Serrano en contra de la Municipalidad de Bulnes
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