FERREIRA MUÑOZ SERGIO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA(78)
Rol
139842-2020
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto: En estos autos RIT O-6.624-2018 RUC 1840137175-K, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veinte de mayo de dos mil diecinueve, se acogió, parcialmente, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, rechazando la acción de nulidad del despido. El demandante interpuso recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, mediante sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veinte. En contra de esta decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que las materias de derecho propuestas consisten en determinar la “procedencia del pago de cotizaciones previsionales durante la relación laboral cuando ésta se haya declarado en la sentencia definitiva”, y la “procedencia de la nulidad del despido cuando en la sentencia definitiva se haya declarado la relación laboral” (sic). Para el recurrente y tal como se sostiene en los fallos que ofrece para confrontar la decisión impugnada, la obligación de pagar las cotizaciones previsionales devengadas durante la relación laboral reconocida en la decisión de base, debió imponérsele a la demandada, incluidas las provenientes de la nulidad del despido, conclusión coherente con el carácter declarativo de la sentencia, lo dispuesto en los artículos 58 del Código del Trabajo y 17 y 19 del Decreto Ley N°3.500 y los principios de irrenunciabilidad de los derechos laborales, primacía de la realidad y de protección, por lo que no puede eximírsele de aquella sanción, porque la recurrida no se encuentra en alguna de las dos hipótesis de excepción legal, determinadas en el artículo 162 del código citado, por el monto de la deuda y la oportunidad para enterarla, tras la notificación de la demanda; razones por las que solicita la invalidación del
Fallo
fallo recurrido y se dicte el de reemplazo en unificación de jurisprudencia que indica. Tercero: Que la sentencia impugnada desestimó el recurso de nulidad deducido por el demandante por su defectuosa formulación, sin pronunciarse sobre el fondo de las alegaciones planteadas. En efecto, en el fallo que se revisa, se determinó que la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con su artículo 459 números 5 y 6, y la del artículo 477 del mismo cuerpo legal, deducidas por el actor en forma conjunta, eran incompatibles, puesto que aquella “permite variar los hechos y el derecho y, la última, que es de fondo, requiere la mantención de los hechos de la causa. Lo anterior, aun cuando se puedan referir a situaciones diversas, pero que están vinculadas”, agregando que, “como es de sobra sabido, cuando se presentan causales de anulación conjuntas, en el presente caso, tres, todas ellas deben ser acogidas, y si alguna no prospera, las demás deben seguir igual suerte, por ese solo motivo”, advirtiendo que, “como aparece del texto de dichos artículos, se refieren a cuestiones diversas. El numeral 5 del citado artículo 459 dispone como requisito de las sentencias: ‘5) Los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o equidad en que el fallo se funda.’ El N° 6, a su turno, requiere del fallo ‘6) La resolución de las cues
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Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Visto: En estos autos RIT O-6.624-2018 RUC 1840137175-K, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veinte de mayo de dos mil diecinueve, se acogió, parcialmente, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, rechazando la acción de nulidad del despido. El demandante interpuso recurso de nu
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