JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

MORA FUENTEALBA DANIEL CON MUNICIPALIDAD DE QUEMCHI .

Rol

5257-2021

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-18-2018 del Juzgado de Letras de Ancud, caratulado “Mora con Municipalidad de Quemchi”, por sentencia de doce de marzo de dos mil veinte, se acogió la demanda en cuanto declaró la existencia de una relación laboral y condenó a la demandada al pago de indemnizaciones y remuneraciones por nulidad del despido y otras prestaciones laborales. La parte demandada dedujo recurso de nulidad, invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, la causal del artículo 478, letras b) y e), del mismo cuerpo legal; y una sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por decisión de fecha quince de diciembre de dos mil veinte, acogió parcialmente el recurso, en la parte que hizo lugar a la nulidad del despido y condenó a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales, dictando una sentencia de reemplazo que negó dichas pretensiones. Respecto de este último pronunciamiento la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existan distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que, la materia de derecho respecto de la cual la recurrente solicita se unifique la jurisprudencia, consiste en determinar la normativa aplicable a las relaciones entre un particular y la municipalidad unidos en virtud de un contrato de prestación de servicios, en orden a “determinar si entre las partes existió una relación laboral o si su vinculación correspondió a un régimen a honorarios regulado por el artículo 4 de la Ley 18.883”. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, conforme a las cuales debió concluirse que el artículo 4 de la Ley N°18.883 permitía válidamente la contratación del demandante, ya que las labores que prestó se enmarcaron en la realización de un cometido específico, dentro de una contratación de carácter civil. Tercero: Que, la sentencia impugnada consigna los principales hechos asentados por la de mérito, en orden a que el actor prestó servicios para la demandada desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017, desempeñándose durante dicho periodo como difusor y apoyo de la cultura y de la biblioteca municipal, recibiendo como contraprestación por sus servicios una suma de dinero mensual y periódica, con cumplimiento de jornada, que hacía uso de ropa institucional, tenía derecho a permisos con goce de remuneraciones y a feriado legal, estando sujeto a control y supervisión del respectivo encargado o jefe de departamento de cultura, respecto de quien recibía instrucciones sobre la forma de ejercer sus labores. Cuarto: Que, a fin de acreditar la existencia de distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho propuesta para su unificación, la parte recurrente acompañó un pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, en los antecedentes Rol N°19-2019, y uno de la Corte de Valparaíso Rol N°191-2017, en los cuales se estimó que las relaciones que unían a particulares por la vía de contratos de honorarios con una municipalidad debían regirse por las estipulaciones contenidas en el mismo contrato. Además, se ofreció la sentencia Rol N°356-2020 de la Corte de San Miguel, la cual no podrá ser tomada en cuenta por no encontrarse ejecutoriada a la fecha. Quinto: Que, de la lectura de los fallos presentados para la compara

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del ramo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de quince de diciembre de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 5257-2021 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., y el abogado Integrante señor Gonzalo Ruz L. No firma la Ministra señora Gajardo y el abogado integrante señor Ruz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

​​​Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-18-2018 del Juzgado de Letras de Ancud, caratulado “Mora con Municipalidad de Quemchi”, por sentencia de doce de marzo de dos mil veinte, se acogió la demanda en cuanto declaró la existencia de una relación laboral y condenó a la demandada al pago de indemnizaciones y remuneraciones por nulidad del despido y otras

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