JIMÉNEZ/FISCO DE CHILE- CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO - (LTE)
Rol
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: En su
Fundamentos
considerando décimo noveno se sustituye la suma de $ 150.000.000 de pesos por la de $ 40.000.000.- de pesos. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que en la especie se trata de una víctima que estuvo privado de libertad por tiempo indeterminado en distintos recintos de detención, sufriendo maltrato físico y psicológico. 2°) Que dentro de la perspectiva anterior, las repercusiones que estos hechos causan al afectado deben ser ponderaros la luz de la prueba acompañada, toda vez que la reparación por el sufrimiento moral que aquello produjo debe ser regulada conforme al mérito de las probanzas aparejadas. 3°) Que en este punto el único medio probatorio relacionado directamente con el demandante para justificar el daño moral que la víctima soportó es un documento privado de la Psicóloga Carolina Canales Cortes; dicho informe no fue ratificado en juicio, por lo que su mérito probatorio no cumple con lo dispuesto en el artículo 1702 del Código Civil, en consecuencia por sí solo no constituye plena prueba, sino a lo más base de una presunción, por lo que esta Corte estima prudente rebajar la suma indemnizatoria regulada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia dictada el dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-28699-2019, con declaración que: a) se rebaja el monto regulado por daño moral establecido en favor de don Senedio Ernesto Jiménez Rojas, fijándose éste en la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos). b) Dicha suma deberá pagarse con los reajustes e intereses fijados en la sentencia de primera instancia. Regístrese y en su oportunidad devuélvase. N°Civil-1242-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: En su considerando décimo noveno se sustituye la suma de $ 150.000.000 de pesos por la de $ 40.000.000.- de pesos. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que en la especie se trata de una víctima q
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