PARILLI/SERVICIO DE SALUD OCCIDENTE HOSPITAL DR. FELIX BULNES CERDA
Rol
14458-2022
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es aquella que rechazó la reposición que se interpuso en contra de la que declaró inadmisible un recurso de nulidad laboral; la que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer otrosí: estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. N° 14.458-22
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer otrosí: estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. N° 14.458-22
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario.
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