MARCO ALEJANDRO ALVAREZ TAPIA CON VILLAGRA Y COMPANIA LIMITADA
Rol
13972-2022
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es aquella que revocó la que acogió la excepción de caducidad, y, en su lugar, la desestimó; la que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer y tercer otrosíes: estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N°13.972-22
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer y tercer otrosíes: estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N°13.972-22
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 35895: estése a lo que se resolverá. Visto y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles
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