INMOBILIARIA AIS LTDA/ TESORERÍA REGIONAL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Carlos Claussen Calvo, abogado, en representación de INMOBILIARIA AIS LIMITADA, en relación con los autos ejecutivos tributarios, procedimiento especial de Código Tributario, seguidos ante el Tesorero Regional de Antofagasta, en expediente administrativo Rol N°13.107-2022, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 24 de febrero de 2023, dictada por don Marcos Felipe Vicencio Ramos, Abogado de la Tesorería Regional de Antofagasta, Juez Sustanciador, en virtud de la cual rechazo el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que rechazó la excepción de no empecer el título. Informa la Tesorería Regional de Antofagasta, al tenor del recurso. Se trajeron los autos para dar cuenta. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso de hecho en que La Tesorería General de la República inició procedimiento de cobro en contra de su representada, por el supuesto no pago del impuesto territorial, debido a lo cual con fecha 14 de noviembre de 2022 interpuso la excepción de no empecer el título al ejecutado del artículo 177 N°3 del Código Tributario, resolviendo el Juez Sustanciador rechazar de la excepción opuesta, ordenando continuar con la ejecución. De esta forma, habiendo sido agraviada por la resolución señalada, interpuso recurso de apelación, respecto del cual el mismo sentenciador con fecha 24 de febrero de 2023, denegó conceder su tramitación, dando origen así, a un nuevo agravio. Señala que la naturaleza jurídica de la resolución que se recurre es de una sentencia interlocutoria, pues, resuelve sobre algún trámite que debe servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, por lo que es susceptible de recurso de apelación, según el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que el legislador ha encomendado al Tesorero Regional o Provincial el ejercicio de actividad jurisdiccional, haciendo supletorias las disposiciones comunes a todo procedimiento, toda vez que el código Tributario no regula de manera orgánica el recurso, debiendo haber sido declarada admisible la apelación deducida. SEGUNDO: Informa Marcos Vicencio Ramos, Abogado, por la Tesorería Regional de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso. Indica que la recurrente dedujo apelación en contra de la Resolución N°014-2023, de fecha 17 de febrero del 2023, que rechazó la excepción del artículo 177 N°3 del Código Tributario, recurso que fue denegado por improcedente, atendiendo las normas procesales impositivas que regulan la tramitación de excepciones a la ejecución tributaria. Agrega que, en cumplimiento a lo ordenado en el inciso 4° del artículo 179 del Código Tributario, se pasaron los autos separados con un escrito solicitando al Tribunal Ordinario que se pronuncie sobre la oposición. El tribunal competente que conoce de este pronunciamiento es el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, causa rol C-643-2023, ya en tramitación. Sostiene que la apelación invocada por la recurrente, no tiene cabida en la tramitación de la excepción interpuesta a la ejecución, por no estar contemplada ante el
Fallo
fallo emanado del abogado fiscal a cargo de dictarla. En efecto, el artículo 179 inciso 4° del código del ramo prescribe que si no se acogen las excepciones opuestas por el ejecutado, el Abogado del Servicio de Tesorerías dentro del plazo de quince días hábiles deberá presentar el expediente al Tribunal Ordinario señalado en el artículo 180, con un escrito en el que solicitará al Tribunal que se pronuncie sobre la oposición, exponiendo lo que juzgue oportuno en relación a ella. TERCERO: Que consta en el proceso administrativo seguido, que la parte demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución que rechaza la excepción de no empecer el título, la que no fue concedida por el Juez sustanciador por resolución de fecha 24 de febrero de dos mil veintitrés. Esta última resolución se fundó en que el recurso no se encuentra contemplado expresamente en la fase de cobranza judicial ante el Juez Sustanciador – Tesorero Regional. CUARTO: Que la acertada resolución del recurso se circunscribe a determinar la procedencia del recurso de apelación en el procedimiento especial de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, que se encuentra regulado en el Título V del Código Tributario, en sus artículos 168 y siguientes. QUINTO: Que analizados los artículos citados precedentemente, se desprende que en ellos se regula expresamente la tramitación del recurso de apelación en el contexto de la oposición de excepciones a la ejecución, y no respecto de los recursos qu
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Carlos Claussen Calvo, abogado, en representación de INMOBILIARIA AIS LIMITADA, en relación con los autos ejecutivos tributarios, procedimiento especial de Código Tributario, seguidos ante el Tesorero Regional de Antofagasta, en expediente administrativo Rol N°13.107-2022, quien interpone recurso de hecho en contra de la res
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica