SIN INFORMACION

GAJARDO/VALDERRAMA

Rol

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, con fecha 12 de diciembre de 2022, comparece el abogado Samuel Osorio Vega, obrando en favor de don Héctor Hugo Gajardo Castro, e interpone acción de protección constitucional contra Tomás Ernesto Valderrama Henríquez. Expone que el recurrente es dueño y poseedor inscrito del inmueble, predio de mayor extensión, consistente en: propiedad raíz ubicada en la comuna de Quillón, Provincia de Ñuble, Departamento de Bulnes, que está formada por los Lotes A y B de la subdivisión del Fundo “La Laguna”, y que tiene los siguientes deslindes: Lote A de mil seiscientos un metros cuadrados de superficie y deslinda: Norte, con Lote B en veintiséis coma cuarenta metros; Sur, con Sucesión Mora Martínez, en cuarenta y dos coma cuarenta metros; Oriente, con Lote C en cincuenta y dos coma setenta metros, camino al Balneario Cap por medio; y Poniente, con sucesión Mora Martínez, en cuarenta y cuatro coma veinte metros; Lote B de mil cuatrocientos trece metros cuadrados de superficie, deslinda: Norte, en tres coma cuarenta metros con sucesión de don Rafael Contreras; Sur, con Lote A en veintiséis coma cuarenta metros; Oriente, con lote C en noventa y siete coma cuarenta metros, camino al balneario Cap de por medio; y Poniente, con sucesión Mora Martínez. Adquirió el dominio por escritura pública de fecha 21 de julio de 2006, por compra a doña Yolanda Muñoz Martínez, ante Notario de Talcahuano don Ernesto Valenzuela Norambuena. El título de dominio se encuentra inscrito a nombre de su mandante a fojas 1572 Nº 1272 del Registro de Propiedad, correspondiente al año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes. Añade el letrado, que el año 2007 el recurrido Tomás Valderrama vendió irregularmente acciones y derechos sobre la propiedad del recurrente a Carmen Vallejos y Balsamina Silva, por lo cual el señor Gajardo debió deducir acciones legales e interponer acción reivindicatoria, para recuperar el LOTE A de manos de las dos personas mencionadas, las cuales argument

Fallo

fallo anterior 4.- E-BOOK expediente Rol Corte 365-2012 Civil, de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, en donde consta Sentencia de fecha 6 de agosto de 2012, dictada por la E. Corte Suprema, en causa Rol 5209-2012, que declara inadmisible recursos de casación. 5.- Cúmplase de fecha 29 de agosto 2012, de la I. Corte de Apelaciones de Concepción. 6.- E- BOOK expediente de cumplimiento en causa del Segundo Juzgado Civil de Concepción, causa ROL C-8147-2008, caratulada GAJARDO CON VALLEJOS Y OTRA. 7.- EBOOK expediente del exhorto Juzgado de letras de Bulnes, ROL E-308-2016, en donde consta, que se certificó con fecha 1 de diciembre de 2016 el abandono de la propiedad. 8.- Plano topográfico del inmueble del recurrente que contiene situación actual con edificación del recurrido sobre el mismo deslinde. A folio 10, con fecha 24 de enero de 2023, acompaña dos declaraciones juradas ante Notario de don Miguel Gajardo Castro y don Fernando Aliste Araneda, quienes el 2 de diciembre de 2022 concurren al predio del recurrente para instalar panderetas. Segundo: Que, a folio 6, consta informe de la Prefectura de Carabineros de Ñuble en el cual se consigna que el 27 de diciembre de 2022, el Sargento Segundo don Loenicio Inostroza Cea, concurrió al predio subdivisión del Lote A y B del fundo La Laguna, verificando que existen dos viviendas semidestruidas y abandonadas, sin habitantes, una de material sólido (concreto) y otra de material ligero (madera). Asimismo, existe gran cantidad d

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que, con fecha 12 de diciembre de 2022, comparece el abogado Samuel Osorio Vega, obrando en favor de don Héctor Hugo Gajardo Castro, e interpone acción de protección constitucional contra Tomás Ernesto Valderrama Henríquez. Expone que el recurrente es dueño y poseedor inscrito del inmueble, predio de mayor extensión, consistente

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