SIN INFORMACION

VENEGAS/DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Rol

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Que, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma, para lo cual exige que su acción se dirija en contra de una o más personas o instituciones de forma determinada, lo cual no acontece en la especie, por cuanto el recurso no aparece dirigido en contra de ninguna persona o institución en particular, razón por la que no puede ser admitido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por el abogado don Ricardo Enrique Bustos Becerra, en favor de don Mijail Nicolás Carvones Queipul, doña Susana del Pilar Venegas Curinao, y los niños de iniciales A.M.C.V., M.T.C.V., y K.J.C.V. Al otrosí: Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley N° 20.886, en relación al artículo 12 del Acta 85-2019, unido a lo establecido en el Acta 53-2020, previo a proveer tómese contacto con el ministro de fe de esta Corte de Apelaciones al número de teléfono 45-2685200 a fin de coordinar el proceso de autorización de poder . Regístrese. Rol N° Protección-2626-2023 (pvb).

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por el abogado don Ricardo Enrique Bustos Becerra, en favor de don Mijail Nicolás Carvones Queipul, doña Susana del Pilar Venegas Curinao, y los niños de iniciales A.M.C.V., M.T.C.V., y K.J.C.V. Al otrosí: Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley N° 20.886, en relación al artículo 12 del Acta 85-2019, unido a lo establecido en el Acta 53-2020, previo a proveer tómese contacto con el ministro de fe de esta Corte de Apelaciones al número de teléfono 45-2685200 a fin de coordinar el proceso de autorización de poder . Regístrese. Rol N° Protección-2626-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Que, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma,

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