2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

LOBERA/LOBERA

Rol

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente; PRIMERO: Que, don Marcelo Cañipa Zegarra, abogado, en representación del demandado don MANUEL TIMOTEO LOBERA GAMBOA, deduce recurso de apelación, en contra de la sentencia de primer grado de fecha nueve de diciembre del año 2022, en virtud de la cual sólo se acogió la demanda subsidiaria de rescisión por lesión enorme y sostiene que la sentencia es agraviante a los derechos de su parte, reiterando la argumentación alegada al contestar la demanda, esto es, la falta de legitimación activa, pues la fuente de su legitimación deriva de la transmisibilidad de los derechos y obligaciones a que se refiere el artículo 1097 del Código Civil, consistente en ejercer la acción invocando para ello el interés del causante, en este caso su padre fallecido y no a título personal. Expone que la demandante carece de legitimación para impetrar esta acción, por accionar aquella, precisamente, en su calidad de heredera y por otro lado, porque su interés no es coetáneo a la celebración de los contratos, el que sólo existió al momento de fallecer su padre. Y, finaliza argumentando que se consideró en la fijación del precio de la compraventa, que su representado asumió -como parte del pago del precio- la Hipoteca constituida a favor del Banco Estado inscrita a fojas 4327 No 1829 del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Arica, sin perjuicio de haber considerado, además, su avanzada edad y su nula actividad comercial, lo que hacía peligrar gravemente su patrimonio. Concluye el apelante solicitando, que se revoque parcialmente la sentencia apelada y resuelva las siguientes peticiones concretas: 1.- Que se rechaza la demanda de nulidad por lesión enorme interpuesta en contra de mi representado, por carecer la demandante de legitimación para accionar y que los precios pagados, al momento de celebrarse los contratos, fue el justo precio por ellos fijado. 2. Que, la demandante NO tiene interés para demanda

Fundamentos

motivos plausibles para alzarse. Redacción de la Abogada Integrante, señora Sandra Negretti Castro. No firma el Fiscal Judicial (S), señor Carlos Ruiz Larral , quien no obstante haber concurrido la vista y al acuerdo de la presente causa, ha cesado en las funciones para las cuales fue llamado. Regístrese y devuélvase. Rol 581-2022 Civil.

Fallo

por tanto, está incluida en aquella regla general. La heredera incorporó a su patrimonio la acción no ejercitada por su causante, tenía interés en ejercerla. QUINTO: Que, en relación a la adhesión al recurso de apelación, deducido por el apoderado de la parte demandante, en cuanto solicita la reforma de la sentencia, en la parte que rechazó la demanda de Simulación Absoluta y Simulación Relativa, ésta deberá rechazarse reproduciendo para tal efecto, idénticos argumentos señalados en la sentencia recurrida. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 170, 186, del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de Apelación deducido por el abogado don Marcelo Cañipa Zegarra, y adhesión al recurso, deducido por el abogado del demandante, don Raúl Castro Cruz en contra de la sentencia de fecha nueve de diciembre de dos mil veintidós, que acogió la demanda de lesión enorme, deducida por vía subsidiaria, y, en consecuencia SE CONFIRMA la referida sentencia, sin costas por estimarse que la parte recurrente y adherente tuvieron motivos plausibles para alzarse. Redacción de la Abogada Integrante, señora Sandra Negretti Castro. No firma el Fiscal Judicial (S), señor Carlos Ruiz Larral , quien no obstante haber concurrido la vista y al acuerdo de la presente causa, ha cesado en las funciones para las cuales fue llamado. Regístrese y devuélvase. Rol 581-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente; PRIMERO: Que, don Marcelo Cañipa Zegarra, abogado, en representación del demandado don MANUEL TIMOTEO LOBERA GAMBOA, deduce recurso de apelación, en contra de la sentencia de primer grado de fecha nueve de diciembre del año 2022, en virtud de la cual sólo se acogió la demanda

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