SIN INFORMACION

CAMPOS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece la abogada, Priscilla Vásquez Casanova, Defensora Penal Público Penitenciario, domiciliada en Avenida España 072, Punta Arenas, por el condenado don Sandro Rodolfo Campos Soto, cédula nacional de identidad Nº 11.911.595-7, actualmente privado de libertad en el Centro Cumplimiento Penitenciario de Punta Arenas, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fechas 10 de abril de 2023, mediante la cual rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a Derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo actualmente la siguiente condena: RIT 4958-2020, RIT 3106-2020, RIT 139-2022 y RIT 1652-2019 todas del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, por los delitos de Amenazas simple contra personas, desacato, lesiones menos graves y amenaza contra personas y propiedades, condenado a dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio. Agrega que, comenzó a cumplir su condena el veinticinco de enero de dos mil veintidós, determinándose como fecha de término el treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro, cumpliendo el plazo mínimo para postular al beneficio reclamado el nueve de febrero pasado. Explica que, la resolución recurrida de diez de abril pasado, emitida por la Comisión para la Libertad Condicional, señala respecto al amparado: “SANDRO RODOLFO CAMPOS SOTO, cédula de identidad N°11.911.595-7, presenta riesgo de reincidencia “Alto” para la comisión de delitos generales y para delitos que impliquen el desarrollo de conductas violentas, tanto a nivel verbal como físico; presenta reincidencia en delitos en contexto de violencia intrafamiliar hacia padres y hermanos; patrón antisocial por dificultades de adaptación desde la infancia; distorsiones cognitivas que favorecen la minimización de sus conductas viole

Fundamentos

fundamentos esgrimidos para el rechazo de la solicitud fueron racionales e iguales para todos los internos. En el caso de marras, el artículo 2° del DL. 321, en su N°3, establece expresamente que el informe de postulación psicosocial del interno tiene por objeto permitir orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, como fue precisamente este el caso, según se consignó como fundamento en la decisión impugnada. Respecto a la ilegalidad que se acusa, la Comisión se ajustó a derecho y al espíritu de la ley al rechazar la postulación, que no es otro que otorgar el beneficio de la libertad condicional a todos aquellos que, a su juicio, han logrado reales avances en su proceso de reinserción social, solicitando tener por evacuado el informe, y, en definitiva, rechazar el recurso de amparo. Encontrándose en estado, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es un arbitrio jurisdiccional, a través del cual, quien se encuentra privado de libertad personal, en contra de quien existiere orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad de disponerla, o expedida fuera de los casos previsto por la ley, o sin que haya mérito o antecedentes que lo justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, podrá, si no hubiere deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, en la especie, la recurrente alega que al amparado se le rechazó la solicitud al beneficio de libertad condicional pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley 321, solicitando se acceda a ella y, en consecuencia, se ordene su libertad. TERCERO: Que, evacuando el informe la Comisión para la Libertad Condicional, expuso las razones -que contenidas en la resolución motivo de reproche- fundamentan la decisión arribada por unanimidad, al tenor de la normativa que regula este beneficio, en atención a denegar el beneficio solicitado. CUARTO: Que, de la revisión de los antecedentes, se constata que la recurrida, mediante revisión de los antecedentes Rol N°80-2023 (Penal), el 10 de abril pasado, procedió a denegar por unanimidad la libertad del condenado, amparado en autos, en los términos informados por la recurrida. QUINTO: Que resulta necesario tener presente que el inciso primero del artículo 1° del mencionado Decreto Ley, establece que: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social.”. Como se observa, lo que el legislador exige en esta norma, es que el interno, al momento de postular a la libertad condicional, “demuestre” avances en su proceso de reinserción social, lo que implica que obren antecedentes que razonablemente permitan arribar a la conclusión que el condenado de que se trate ha entrado en un

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 2 del Decreto Ley 321, artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se declara: QUE SE RECHAZA el recurso amparo deducido en estos autos en favor de don Sandro Rodolfo Campos Soto, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Remítase copia autorizada de la presente sentencia a todos los integrantes de la Comisión de Libertad Condicional. Rol N°33-2023. Amparo

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Punta Arenas, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece la abogada, Priscilla Vásquez Casanova, Defensora Penal Público Penitenciario, domiciliada en Avenida España 072, Punta Arenas, por el condenado don Sandro Rodolfo Campos Soto, cédula nacional de identidad Nº 11.911.595-7, actualmente privado de libertad en el Centro Cumplimiento Penitenciario de Punta Arenas, ejerciendo ac

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