GÓMEZ/SECRETARIA DE SALUD PUBLICA
Rol
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece KATHERINE GÓMEZ COLLAO, chilena, casada, asistente de párvulos, cédula nacional de identidad N° 13.536.744-3, domiciliada en Carlos Saavedra 180, Combarbalá, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ COQUIMBO (COMPIN), Rut: 61.601.000-K institución representada legalmente en esta ciudad, por el Dr. Danilo Cerda Marilaf, o por quien haga sus veces, ambos con domicilio en Av. Balmaceda #2885, oficina 321, tercer piso, Edificio Núcleo Balmaceda de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-15929-2023 de fecha 03 de febrero de 2023, y Resolución Exenta N° R-01-UME-16166-2023 de fecha 06 de febrero de 2023, las que rechazaron el recurso de reposición interpuesto por actora, y, en consecuencia, mantuvieron la decisión de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la región de Coquimbo, que no autorizó las licencias médicas N°s 11504437-0, 11917413-9, extendidas por un total de 60 días a contar del 08 de agosto de 2022; y las licencias médicas N°s 12258264-7, 12663869-8, 13032659-5, extendidas por un total de 90 días a contar del 07 de octubre de 2022. Expone que por razones de salud grave que afectan a su persona y derivadas del daño, moral, físico y psíquico que ha significado la pérdida de un hijo, quien fue asesinado en forma cobarde, se encuentra sometida a un tratamiento obligatorio psíquico y psicológico, siendo atendida por el médico psiquiatra Doctor RAFAEL VIDES SAN JUAN, profesional capacitado y habilitado. Señala que dicho profesional le ha emitido licencias médicas consecutivas de reposo absoluto, a contar del 08 DE AGOSTO DE 2022. Sin embargo, por razones que considera injustificadas e ilegales, el COMPIN, pese a su apelación y argumentos, ha rechazado las mismas, y sigue con su proceder ilegal de rechazar sus licencias médicas, no obstante haberlo ordenado l
Fundamentos
considerando anterior, es concordante además con el hecho de que los antecedentes acompañados en procesos anteriores ya han sido ponderados por nuestros especialistas, por ende, aunque los acompañe nuevamente, estos no serán considerados para dicho efecto, puesto que, como se señaló, ya fueron examinados, es decir, con ellos no resultará posible que se desvirtúe lo dictaminado previamente por este Organismo Fiscalizador”. Por otra parte, la Resolución Exenta N° R-01-UME-16166-2023, de fecha 06 de febrero de 2023, rechazó el recurso de reposición interpuesto por la actora, aduciendo que “esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 12258264-7, 12663869-8, 13032659-5, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado. No se describe sintomatología de gravedad, evolución clínica para extenso periodo de reposo, ni se justifica el tratamiento farmacológico subóptimo para este tiempo de evolución. Tiempo de reposo prolongado que impresiona ya no cumplir un rol terapéutico bajo estos parámetros”. Asimismo, refiere que lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social, constituye un incumplimiento a lo resuelto en los autos Rol 6963-2022 de ingreso de esta Corte, en que se dispuso que COMPIN debería autorizar el pago de las licencias médicas N° 4-11504437 y N°4- 11917413 extendida por 30 días cada una, a partir del 08 de agosto de 2022, sin más trámite. Luego, alega que lo actuado por la COMPIN no se ajustó a la legalidad vigente, ya que no justificó ni desvirtuó debidamente - debiendo haberlo hecho- la incapacidad laboral temporal diagnosticada por el médico tratante, teniendo en consideración que acompañó informes de éstos, que justificaban el reposo. De manera que de los fundamentos plasmados, resultan insuficientes para resolver el rechazo, además de no cumplir una orden del Tribunal, y más aún, hacer peligrar su trabajo. Indica que de lo expuesto se colige que la mencionada institución con su conducta ilegal y arbitraria ha infringido las garantías constitucionales que se contemplan en los números 1 del artículo 19 de la Constitución, en cuanto la falta de pago de las licencias médicas, ha producido padecimientos de orden psicológico producto de la impotencia, angustia y dolor sufrido. Asimismo, alega la infracción al artículo 19 Nº3 inciso 5º, al no emitir pronunciamiento COMPIN sobre las licencias médicas sometidas a su tramitación, dentro del plazo reglamentario; y la vulneración al derecho de propiedad consagrada en el numeral 24 de la misma norma, al privarla de percibir el subsidio por incapacidad correspondiente. Solicita que se acoja el recurso interpuesto y, en definitiva, asegurar la debida protección de los derechos y garantías transgredidos, declarando que se adopten todas y cada una de las provide
Fallo
por tanto con el estándar de fundamentación que impone la ley a los actos administrativo en esta materia. En efecto, el Decreto Supremo N°3 del Ministerio de Salud sostiene que “Para los efectos de este reglamento, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano-dentista o matrona, en adelante "el o los profesionales", según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante "Compin", de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante "Seremi", que corresponda o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en proporción que corresponda.” (Artículo 1). NOVENO: Luego, el artículo 16 del citado cuerpo normativo regula que “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario
Texto Completo (Preview)
Gómez Collao, Katherine Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Coquimbo Recurso de protección Rol Nº162-2023 La Serena, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece KATHERINE GÓMEZ COLLAO, chilena, casada, asistente de párvulos, cédula nacional de identidad N° 13.536.744-3, domiciliada en Carlos Saavedra 180, Combarbalá, interponiendo acción c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica