SIN INFORMACION

MENDOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Kevin Canedo Cueto Parra interpone acción constitucional de protección en favor de Elías David Mendoza Suárez, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, domiciliado en San Antonio N°580, comuna de Santiago, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de residencia definitiva, lo que constituye una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República en concordancia con el artículo 27 de la Ley 19.880. Indica que se solicitó el referido beneficio migratorio el 19 de mayo de 2021 sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad respecto de su petición, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, al verse impedido de realizar trámites varios, no poder optar a oportunidades laborales como empleos públicos y acceder a beneficios bancarios. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna constituye una ilegalidad, ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene al recurrido conceder el remedio solicitado y, en general, adoptar todas las medidas que se estime para esos efectos, con costas. Segundo: Que evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se declare inadmisible el recurso. Explica que la presente acción constitucional no reúne los requisitos básicos establecidos en la Constitución Política de la República y el Auto Acordado que rige la materia, puesto que, como ha resuelto la Excma. Corte Suprema en las sentencias ROL 115064-2022 y 115368-2022, am

Fundamentos

considerando sexto señala: “(…)Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud”. Luego, agrega en su considerando octavo: “(…)no ha quedado demostrado que el solicitante sufra alguna vulneración en sus derechos garantizados por la Constitución Política de la República y amparados por la acción de protección, por el mero hecho de no existir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva” y finalmente, en el considerando duodécimo expresa: (…) habiéndose acreditado que la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no ha vulnerado los derechos denunciados por los recurrentes ni aún en grado de amenaza (…)” En consecuencia, estima que no existe arbitrariedad ni ilegalidad alguna, ni aún en grado de amenaza por parte de la autoridad migratoria que pueda ser tutelada mediante el presente recurso, lo que sumado al hecho de que no existe un derecho indubitado, solicita se declare su inadmisibilidad. Asimismo, alega la legitimidad pasiva del Servicio puesto que, de conformidad a lo señalado por Excma. Corte Suprema, al no haber incurrido en una acción u omision que haya vulnerado, perturbado o amenazado alguno de los derechos fundamentales, mal podría ser la autoridad migratoria el legitimado pasivo de la acción que se emprende. Además conforme a la normativa que rige la materia, en ningún momento ha dejado en un estado de indefensión migratoria al recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permita realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin que exista alguna limitación dentro del país. Tercero: Que, evacuando traslado, la parte recurrente indica que, contrariamente a lo razonado por la Corte Suprema, considera que sí existe una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley por la demora injustificada e irracional en la respuesta a la solicitud de residencia definitiva, pues mientras el extranjero se encuentra en una situación migratoria intermedia, no puede ejercer, postular o ser beneficiario de muchas oportunidades que tanto la ley como instituciones públicas y privadas tienen reservadas solo para los ciudadanos chilenos o los extranjeros con residencia definitiva. Además, estima que del análisis completo y sistemático de la nueva ley de migraciones, se puede concluir que la intención del legislador es que los procedimientos sean resueltos de manera rápida y eficiente. Cuarto: Que, informando el Servicio sobre el fondo del recurso, indica que la petición fue realizada el 19 de mayo de 2021 y se encuentra en la etapa de “Análisis I” desde esa fecha y al haberse solicitado la permanencia definitiva previo a la entrada en vigor de la nueva ley, hace referencia a los artículos que regulaban l

Fallo

Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, por lo que se rechazará la solicitud de inadmisibilidad del presente recurso. Octavo: Que, en relación a la excepción de falta de legitimidad pasiva alegada por la autoridad migratoria, cabe señalar que el recurso se funda en la omisión de un pronunciamiento de término en el procedimiento administrativo iniciado hace casi dos años, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880 y los principios de celeridad e impulso de oficio de la Administración que se encuentran normados en la misma preceptiva, razón por la que no cabe reconocer la falta de legitimación pasiva que se invoca, además de radicar ésta en alegaciones que son, precisamente, las cuestionadas por quien recurre, motivo por el que se desestimará la presente excepción. Noveno: Que, para una acertada resolución de la acción deducida, cabe precisar que el recurrente tilda de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en relación a la solicitud planteada. Por esa razón, pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la misma a fin de restablecer el imperio del derecho. Décimo: Que, aun cuando inicialmente no se logra vislumbrar ilegalidad en el obrar de la recurrida, toda vez que ha actuado dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones, se constata que ha retardado, sin razón justificada, casi 2 años su pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definit

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó contra el recurso la abogada Valentina Gómez Baltán. San Miguel, 28 de abril de 2023. Andrea Corvalan Sáez, relatora. San Miguel, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Al folio 13: A todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Kevin Canedo Cueto Parra interpone acción constitucional de protección en favor de Elías Dav

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