GONZÁLEZ/SERVICIOS POLO SUR LTDA
Rol
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El abogado Gonzalo Méndez Molina, en representación dela parte demandante, Bernardo Javier González Cárdenas, ha interpuesto recurso de nulidad en la causa T-4-2021, RUC 2140347563-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “GONZÁLEZ con SERVICIOS POLO SUR LTDA.”, sobre prestaciones. Interpone como causal principal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, vulnerado los derechos fundamentales de su representado, legalmente resguardados y protegidos por nuestra Carta Fundamental, como lo es el debido proceso y la igualdad ante la ley. Además entiende que se ha infringido el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita se acoja el recurso y se invalide parcialmente el procedimiento estableciendo que se invalide hasta antes de la audiencia preparatoria y por consiguiente anulando totalmente la sentencia recurrida, declarando al efecto que se han vulnerado los derechos de su representado en la tramitación del procedimiento, existiendo indicios suficientes que permiten al tribunal de a lo menos tener un indicio de la existencia de vulneración de derechos de acuerdo con el documento que se tuvo por acompañado, y en definitiva, retrotraer el proceso hasta antes de la audiencia preparatoria de estilo en autos, con expresa condenación en costas. En la vista de la causa alegaron el abogado Héctor Méndez Molina por el recurrente y la abogada Polette Uribe Neira por el recurrido, quienes expusieron lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente ha invocado como causal de nulidad la consignada en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, que establece que tratándose de las sentencias definitivas, solo procederá la nulidad cuando en la tramitación del procedimiento o en la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. Fundamentándolo expresa que no se le permitió el ingreso a la audiencia preparatoria a realizarse en el juicio, debido a una confusión de hora, ya que la misma se cambió en el resto del país y se alegó el entorpecimiento respectivo el que fue rechazado. Que instó por que el juicio siguiera su curso progresivo asumiendo el patrocinio, pidiendo al tribunal se fijara nuevo día y hora, presentando la prueba documental que se haría valer en juicio; presentando escritos en el mismo acto en que se advirtió la confusión legitima en el horario, incidentando como en derecho corresponde para resguardar los derechos de su representado y asistiendo a las audiencias posteriores por lo que no puede asumir el tribunal que ha habido mala fe o abuso del derecho de su parte. Todas esta situaciones, estima el reclamante, han vulnerado los derechos del debido proceso y la igualdad ante la ley, toda vez que aquellos son de una entidad tal y trascendente que no permitía a su parte probar lo que ya la Inspección Trabajo de Puerto Natales había investigado y concluido, como lo es que su representado fue objeto de vulneración a su integridad física y psíquica y su derecho a la honra. Dicha infracción, no observada debidamente por el tribunal, aun existiendo a lo menos un indicio de dicha vulneración, la que dice relación con el informe que fue acompañado en la presentación de la demanda y posteriormente vuelto a acompañar en la etapa procesal correspondiente, faltando el tribunal a su función en cuanto a resguardar los derechos de la parte más débil de la relación laboral, el trabajador, el tribunal debió haber accionado con el objeto de promover la protección y ejercicio de los derechos en este caso del demandante, toda vez que los indicios de vulneración existían en la causa. Además, añade que, corresponde de acuerdo a la ley a la parte demandada explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad, debió la sentenciadora además haberse hecho cargo de ello, en atención a que no hubo cumplimiento de lo preceptuado por ley de parte de la demandada de autos. A su juicio, existiendo en autos antecedentes, elementos, datos y señales de vulneración de derechos, el tribunal debió ponderar la gravedad de los mismos, y en razón de ello, en primer término debió haber acogido el entorpecimiento para que el denunciante, hubiere podido a lo menos rendir la prueba aportada que hubiese permitido apreciar por sus propios sentidos la naturaleza, causas y efectos de la vulneración denunciada y de este modo, haber adquirido la convicción para rechazar o condenar habiendo tenido todos los el
Fallo
fallo del mismo, por voluntad propia. DECIMO: Que, ponderando todos los antecedentes descritos, esta Corte no advierte en la actuación de la jueza recurrida una vulneración de la garantía constitucional del debido proceso o igualdad ante la ley, como acusa la parte recurrente, al rechazar el entorpecimiento alegado, ya que los argumentos invocados para ello no lograban justificar la aludida petición. Estimándose, por otro lado, que el impedimento esgrimido en su oportunidad, por el recurrente, no proviene del propio Tribunal sino que directamente del abogado de la demandante quien aceptó ante estrados su ignorancia en el horario regional, tomando en cuenta, además, que no se impugnó por su parte la resolución que rechazaba el entorpecimiento. UNDECIMO: Que, por otro lado, en lo relativo a que la sentencia infringió el articulo 478 letra b) del Código del Trabajo por no haber apreciado por el Tribunal informe acompañado con la denuncia, se debe considerar que la misma en su considerando quinto establece: “Que, en estos autos, denunciante y denunciado no han rendido prueba alguna en orden a acreditar sus aseveraciones de denuncia de tutela laboral y demanda subsidiaria y asimismo contestación de la denuncia de tutela y demanda subsidiaria, como tampoco en relación a la excepción de incompatibilidad de las acciones deducida por la parte demandante. Que en cuanto a la denuncia en lo principal, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo: “Cuand
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Punta Arenas, veintiocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS: El abogado Gonzalo Méndez Molina, en representación dela parte demandante, Bernardo Javier González Cárdenas, ha interpuesto recurso de nulidad en la causa T-4-2021, RUC 2140347563-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “GONZÁLEZ con SERVICIOS POLO SUR LTDA.”, sobre prestaciones. Interpone como causal princ
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