SIN INFORMACION

CARLOS ALBERTO CEURA HERNANDEZ/ TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

Rol

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

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Hechos

VISTOS Y

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CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece EUNICE EPIFANI VILLALOBOS, abogada, en representación del acusado don CARLOS CEURA HERNANDEZ, interno del Complejo Penitenciario de Huachalalume de La Serena, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, cuya sala fue integrada por los señores magistrados Juan Carlos Espinosa Rojas, quien presidió la audiencia, Sra. Eugenia Elvira Gorichon Gómez y Sra. Magdalena Pizarro Veglia, quienes tras decretar la Suspensión del Procedimiento según lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, y abriéndose debate respecto a la suspensión también de la medida cautelar de Prisión Preventiva a la que se encuentra sujeta su representado, deciden mantenerla. Sostiene que la decisión recurrida afecta directamente la libertad personal y seguridad individual del amparado, ya que extiende de manera ilegal su privación de libertad, vulnerando el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política. Expone que el imputado y amparado en causa RIT 115-2021 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, se encuentra acusado por un delito de amenazas no condicionales en contexto de V.I.F. y un delito de lesiones leves en contexto V.I.F., la participación que se imputa es de autor en grado consumado; un delito de desacato en contexto de V.I.F., delito en que corresponde al acusado, participación en calidad de autor del mismo, en grado consumado. Añade que se fijó fecha de audiencia de juicio oral para el día 25 de enero del año 2022, a la que no compareció el amparado por lo que se decretó su prisión preventiva y su respectiva orden de detención, según lo establecido en el artículo 141 inciso final del Código Procesal Penal. Con fecha 8 de febrero de 2022, se revisó la prisión preventiva del amparado la cual se mantuvo por parte del Tribunal junto a su respectiva orden de detención (el imputado compareció vía telemática). Con fecha 27 de febrero de 2023, el acusado es habido, ordenándose por parte del Tribunal su ingreso en prisión preventiva y programándose Juicio Oral para el día 6 de abril del 2023. Es del caso que con fecha 5 de abril de 2023 la madre del amparado doña MARIA HERNANDEZ RIVERA, comunica a la defensa de manera personal que su hijo tenía la enfermedad de Esquizofrenia, exhibiendo una serie de documentación que señalaban este diagnóstico. Señala que este no es la primera vez que el acusado tiene un paso por el sistema penal, en efecto existen causas pretéritas, pero, jamás se había transparentado por parte de la familia de este la situación de salud mental del amparado, según señalan de forma textual, por la vergüenza que implica y las complicaciones respecto a la discriminación sufrida por las personas con problemas de esta índole. Así las cosas, la defensa planteó frente al Tribunal Oral en lo Penal el día de la audiencia de Juicio Oral, esto es el 6 de abril de 2023, la eventual suspensión en vi

Fallo

por tanto como medida cautelar de la misma intensidad que la de Prisión Preventiva, la de Internación Provisional en Establecimiento asistencial, siempre y cuando se den los presupuestos legales que en la misma norma se consagran, es decir contar previamente con el informe psiquiátrico que hagan presumir que el imputado será un peligro para sí o para terceros. Hace presente que la prisión preventiva a la que está sujeto su representado, fue decretada por no haber asistido a la audiencia de juicio Oral, el propio artículo 464 del Código Procesal Penal se pone en dicha hipótesis incluyendo no solo los requisitos del Artículo 140 si no también los del artículo 141 del Código Procesal Penal. Además hace presente que el Servicio Médico Legal de la ciudad de La Serena, no cuenta con un psiquiatra que se encuentre en estos momentos realizando pericias para los casos suspendidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Todos los informes a este tenor están siendo evacuado por el Centro Psiquiátrico de Putaendo, con meses de espera, lo que conlleva a un exceso del tiempo que este estará privado de libertad cuando, en virtud de su diagnóstico de Esquizofrenia es muy altamente probable que jamás le sea impuesta una pena si no que una medida de seguridad al tenor de lo dispuesto en el artículo 455 del Código Procesal Penal. En este sentido, su representado, solo podría verse privado de libertad a través de Internación Provisional, cuyos requisitos no pro

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Ceura Hernández, Carlos Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena Recurso de Amparo Rol N° 158-2023.- La Serena, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece EUNICE EPIFANI VILLALOBOS, abogada, en representación del acusado don CARLOS CEURA HERNANDEZ, interno del Complejo Penitenciario de Huachalalume de La Serena, interponiendo acción de amparo

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