HAPAG-LLOYD CHILE SPA/BRAVO
Rol
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, en todas sus partes, salvo en su parte resolutiva que se modifica en la forma que se dirá, quedando vigente en todo lo demás: Y SE TIENE ADEMÁS EN CONSIDERACION: Primero: Que, a folio 8 de autos de esta Corte el recurrente interpone incidente de litis pendencia exponiendo que entre las mismas partes, con el mismo objeto de pedir y la misma causa, existen dos procesos, uno el apelado y el segundo, anterior al señalado y pendiente de sentencia, que se tramita en el mismo Cuarto Juzgado de Letras de Talca, con el Rol C-615-2018. Alega que en ambos se intenta cobrar una cantidad de dinero, entre las mismas partes y por el mismo motivo. La duplicidad de procedimientos que obviamente van a ser falladas en dos sentencias. Lo que sería a su entender absolutamente contradictorio y jurídicamente improcedente. Segundo: Que, es posible reconocer cuatro requisitos de la litispendencia: la existencia de un juicio pendiente, ante el mismo tribunal u otro diverso, la identidad de partes entre ambos juicios, la identidad de cosa pedida y de causa de pedir. En el caso de marras se observa falta del último requisito, esto es, la causa de pedir. Puesto que ambos procedimientos, tanto como el apelado, como la gestión preparatoria de notificación de cobro de facturas son procedimientos distintos con un fundamento y un objeto distintos. Uno es un procedimiento declarativo, en la cual las facturas son solo un medio probatorio de la obligación que se busca se declare su existencia. En el otro caso se trata de una gestión preparatoria que busca poner en conocimiento el cobro de la factura impaga. No concurriendo entre ambos procesos la triple identidad exigida para dar por configurada la excepción. Tercero: Que, a folio 39 de autos el recurrente de apelación alega prescripcion parcial de la acción por la cual recurrida accionó en el procedimiento de cobro de pesos, indicando que el fallo que se recurre, fundamenta la procedencia de la acción de cob
Fallo
fallo en alzada, en todas sus partes, salvo en su parte resolutiva que se modifica en la forma que se dirá, quedando vigente en todo lo demás: Y SE TIENE ADEMÁS EN CONSIDERACION: Primero: Que, a folio 8 de autos de esta Corte el recurrente interpone incidente de litis pendencia exponiendo que entre las mismas partes, con el mismo objeto de pedir y la misma causa, existen dos procesos, uno el apelado y el segundo, anterior al señalado y pendiente de sentencia, que se tramita en el mismo Cuarto Juzgado de Letras de Talca, con el Rol C-615-2018. Alega que en ambos se intenta cobrar una cantidad de dinero, entre las mismas partes y por el mismo motivo. La duplicidad de procedimientos que obviamente van a ser falladas en dos sentencias. Lo que sería a su entender absolutamente contradictorio y jurídicamente improcedente. Segundo: Que, es posible reconocer cuatro requisitos de la litispendencia: la existencia de un juicio pendiente, ante el mismo tribunal u otro diverso, la identidad de partes entre ambos juicios, la identidad de cosa pedida y de causa de pedir. En el caso de marras se observa falta del último requisito, esto es, la causa de pedir. Puesto que ambos procedimientos, tanto como el apelado, como la gestión preparatoria de notificación de cobro de facturas son procedimientos distintos con un fundamento y un objeto distintos. Uno es un procedimiento declarativo, en la cual las facturas son solo un medio probatorio de la obligación que se busca se declare su existencia.
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Talca, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, en todas sus partes, salvo en su parte resolutiva que se modifica en la forma que se dirá, quedando vigente en todo lo demás: Y SE TIENE ADEMÁS EN CONSIDERACION: Primero: Que, a folio 8 de autos de esta Corte el recurrente interpone incidente de litis pendencia exponiendo que entre las mismas partes, con el
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