/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Compareció Valeska Orellana Córdova, abogada, en favor de don Edwin Rodrigo Bennet Sepúlveda, actualmente recluido en C.D.P Santiago Sur, y dedujo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por conculcar los derechos consagrados en los numerales 1 y 7 de la Constitución Política de la República. Refiere la recurrida, que en contravención a lo dispuesto en el artículo 6 N° 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile y artículo 53 del Decreto Supremo N° 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, resolvió trasladar al amparado al recinto penal Santiago Sur, en la ciudad de Santiago, en circunstancias que su pareja Jocelyn Campos Arteaga, quien es su red de apoyo se encuentra en la ciudad de Arica. Señala que la decisión no se funda en antecedentes de mala conducta o alguna sanción, ya que fue trasladado junto a otros internos en forma masiva para descongestionar el penal, acción que afecta su libertad personal, su seguridad individual pues se teme que pueda ser agredido e integridad psíquica desde que obstaculiza su derecho a visitas y la recepción de encomiendas. Pide que se deje sin efecto el traslado y se ordene el retorno del amparado al Complejo Penitenciario de Arica o en subsidio al Penal más cercano a esta ciudad y se otorguen estrictas medidas de seguridad para proteger la vida e integridad física y psíquica del amparado. Informó en su oportunidad la recurrida, exponiendo que el amparado se encuentra cumpliendo dos condenas de cinco años un día de presidio mayor en su grado mínimo y una condena tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por los delitos de tráfico ilícito de drogas, producción y tráfico por desvío de precursores y posesión o tenencia de armas de fuego prohibidas. Inició su condena el 28 de enero de 2016 y su fecha de término es el 2 de febrero de 2029. En primer lugar indica que los mismos hechos, en que se funda la acción deducida ya fueron ventilados en la causa Rol N° 108-2023 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, de los hechos y antecedentes esgrimidos por el recurrente, y habiéndose informado fundadamente los motivos del traslado del interno, queda de manifiesto que no existe controversia en cuanto a que la libertad o la seguridad individual del amparado no es el fundamento del recurso, sino la posibilidad de cumplir la pena impuesta en un recinto penitenciario distinto al actual. TERCERO: Que, de lo señalado en el motivo precedente, se sigue que la materia objeto del recurso impetrado no es de aquellas previstas por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, para la procedencia del mismo, lo que obliga a su rechazo. CUARTO: Que, se tiene además presente que lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 53 del Decreto Supremo N° 518 que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en cuanto señala que “en resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia”, no constituye en caso alguno una disposición de carácter imperativo, y no habiendo acompañado antecedentes por la recurrente en cuanto al arraigo familiar al que alude, más allá de sus propios dichos, no es posible establecer una vulneración a la referida norma. QUINTO: Que, según lo dispone el numeral 12 del artículo 6° del Decreto Ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fijó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, son obligaciones y atribuciones del Director Nacional, entre otras, determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer el traslado de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente, cuestión que en la especie ocurrió por los fundamentos anotados en el informe de la recurrida. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, los mismos antecedentes en que se funda la acción deducida fueron objeto de un pronunciamiento judicial en la causa Rol Amparo N° 108-202 de esta Corte, en que se rechazó por sentencia dictada el 20 de abril del año en curso el recurso de amparo impetrado en favor Edwin Rodrigo Bennet Sepúlveda, sentencia que fue impugnada mediante recurso de apelación deducido por la Defensora Penal Pública Penitenciaria Alejandra Aguirre Droguett, concedido el 27 de abril del presente año, cuyo pronunciamiento se encuentra pendiente ante la Excelentísima Co
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Edwin Bennett Sepúlveda. Se previene que el Ministro señor José Delgado Ahumada, teniendo únicamente presente lo dispuesto en el considerando sexto de esta sentencia, estuvo por omitir pronunciamiento respecto de la presente acción de amparo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 116-2023 Amparo.
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Arica, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Compareció Valeska Orellana Córdova, abogada, en favor de don Edwin Rodrigo Bennet Sepúlveda, actualmente recluido en C.D.P Santiago Sur, y dedujo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por conculcar los derechos consagrados en los numerales 1 y 7 de la Constitución Política de la República. Refiere la recurrida, que en cont
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