1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

EDIFICIO GENERAL BORGOÑO/PÉREZ (ACUMULADA CIVIL 1018-2022)

Rol

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y teniendo además presente: Que sin perjuicio de compartirse el análisis efectuado por el tribunal a quo, debe recordarse que conforme a lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, todas las excepciones que se opongan a la ejecución de la sentencia debe fundarse en hechos posteriores a su dictación, al tiempo que en este caso las excepciones se basan en hechos anteriores a ésta y todavía más considerados en la decisión, por lo que se pretende reanudar una discusión que resulta impertinente en este estadio procesal. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas, la resolución apelada de fecha primero de junio de dos mil veintidós y complementada el 16 de diciembre de dos mil veintidós. Se regula en un (1) ingreso mínimo mensual incrementado para efectos remuneracionales las costas personales causadas en esta instancia. Regístrese y comuníquese. Rol 780-2022 (Acum 626-2022, 1018-2022 CIV) 2

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas, la resolución apelada de fecha primero de junio de dos mil veintidós y complementada el 16 de diciembre de dos mil veintidós. Se regula en un (1) ingreso mínimo mensual incrementado para efectos remuneracionales las costas personales causadas en esta instancia. Regístrese y comuníquese. Rol 780-2022 (Acum 626-2022, 1018-2022 CIV) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y teniendo además presente: Que sin perjuicio de compartirse el análisis efectuado por el tribunal a quo, debe recordarse que conforme a lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, todas las excepciones que se opongan a la ejecución de la sentencia debe fundarse en hechos p

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