JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CASTRO

NELMAR LTDA/CHILOE MOTORES LTDA

Rol

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, que la Ley N°19.496 en su artículo 1° N°1 define a los consumidores o usuarios en los siguientes términos: “las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieren, utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios. En ningún caso podrán ser considerados consumidores los que de acuerdo al número siguiente deban entenderse como proveedores.”, y a su vez, en el mismo artículo en su N°2 define a los proveedores en los siguientes términos: “las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. No se considerará proveedores a las personas que posean un título profesional y ejerzan su actividad en forma independiente.” 2°) Que, a su vez, el artículo 9 de la Ley N°20.416, en su N°2 señala expresamente “Serán aplicables a los actos y contratos celebrados entre micro o pequeñas empresas y sus proveedores las normas establecidas en favor de los consumidores por la ley sobre Portabilidad FInanciera y la Ley N°19.496 en los párrafos 1°, 3°, 4° y 5° del Título II, y en los párrafos 1°, 2°, 3° y 4° del Título III o, a opción de las primeras, las demás disposiciones aplicables entre partes.”, y asimismo, el artículo 2 de la misma ley establece que debe entenderse por “micro o pequeñas empresas”. 3°) Que, la actora no acreditó su calidad de micro, pequeña o mediana empresa, lo que pudo haber realizado al evacuar el traslado conferido por el sentenciador, no haciendo extensible el concepto de consumidor, y asimismo, no resulta plausible otorgar competencia a los Juzgados de Policía Local. Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3, 12 y siguientes de la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Co

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3, 12 y siguientes de la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores; Ley N°20.416; artículos 14, 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se declara que: Se confirma sin costas la resolución en alzada de fecha quince de febrero del año dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de Castro. Regístrese y devuélvase. No firma el Presidente don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse en cometido funcionario. Rol Policía Local Nº195-2022.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que, que la Ley N°19.496 en su artículo 1° N°1 define a los consumidores o usuarios en los siguientes términos: “las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieren, utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios. En ningún caso podrán ser considerados consu

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