DURÁN/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Leonel Durán Durán, ingeniero comercial y contador, quien interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General De La República, por el acto, que considera ilegal y arbitrario, consistente en el Dictamen N° N° E277.917 notificado a su parte el 17 de noviembre de 2022, y que rechaza recurso de reposición interpuesto en contra del Oficio N° E248554 de la recurrida, vulnerando de este modo las garantías aseguradas en los números 2, 16 Y 24 del artículo N°19 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso expresando que se desempeñó profesionalmente en la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación (en adelante UMCE), a partir del 1 de julio del año 2002 e ininterrumpidamente hasta el 31 de diciembre del 2021. Explica que mantuvo nombramiento a contrata entre julio de 2002 hasta el 20 de julio de 2013, fecha en que sin solución de continuidad, fue nombrado en calidad de titular como Jefe del Departamento de Finanzas, cargo del escalafón directivo y de la exclusiva confianza del Jefe Superior del Servicio (Rector). Posteriormente, sin solución de continuidad, a contar del 11 de diciembre de 2013 fue nombrado en calidad de titular como Director de Administración, cargo del escalafón directivo y de la exclusiva confianza del Jefe Superior del Servicio (Rector). Ante el cambio de Rector de la UMCE, se mantuvo en dicho cargo hasta el 6 de julio de 2021, fecha en que renunció al cargo titular de Director de Administración y fue nombrado, sin solución de continuidad, en calidad de contrata, asimilado al grado 9° de la planta profesional de la UMCE. Adiciona que, ante la ausencia del titular del cargo de Director de Planificación y Presupuesto, fue nombrado, a contar del 10 de mayo de 2016, como Director de Planificación y Presupuesto en calidad de suplente. Indica que, el acto administrativo de nombramiento, tomado de razón por la CGR con alcance, señala expresamente que “mientras dur
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. QUINTO: Que, además, conforme a la misma normativa, esta acción de protección debe interponerse dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. SEXTO: Que el recurrente reclama como ilegal y arbitrario, el actuar de la Contraloría General de la República, consistente en el Dictamen N° E277.917, de 17 de noviembre de 2022, que mantiene la decisión explicitada por Resolución Oficio N° E248554, por la que rechaza la reclamación interpuesta en contra del acto consistente en la resolución N° 1004196 de la Rectora de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, de fecha 29 de noviembre de 2021. SÉPTIMO: Que, en cuanto al fondo, el recurso no prosperará, por los siguientes motivos; el primero, porque tal como se alega por la recurrida, no es legitimada pasiva, pues solo ha emitido un pronunciamiento mediante un Dictamen sobre una materia que se ha planteado por el mismo recurrente, conforme a las facultades contempladas en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República y 1°, 5° y 6° de la Ley N° 10.336. OCTAVO: Que, en este sentido, aparece que el recurrente, no dedujo su acción respecto de la no renovación de contrata de ninguno de la UMCE, órgano que, de corresponderle el derecho que reclama el recurrente, estaría obligados a cumplir lo que por esta vía pudiere resolverse, si la acción cautelar fuere procedente. NOVENO: Que, en segundo término, la naturaleza de esta acción cautelar, requiere que el derecho que se estima amagado y cuya protección se reclama, debe tener el carácter de indubitado, lo que, en la especie, no concurre, pues se pretende por esta vía la declaración de un derecho, que, para su procedencia, requeriría la existencia de un juicio de la misma naturaleza, lo que excede el ámbito de esta especial acción constitucional. DÉCIMO: Que todos los argumentos que se han vertido en forma precedente, resultan suficientes en concepto de esta Corte, para desestimar desde ya el arbitrio en estudio, siendo innecesario analizar si se habrían quebrantado alguna de la o las garantías denunciadas.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto, además, por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto por don Leonel Durán Durán en contra de la Contraloría General De la República. Regístrese y comuníquese. N°Protección-161647-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. A los folios N° 11 y 12: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Leonel Durán Durán, ingeniero comercial y contador, quien interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General De La República, por el acto, que considera ilegal y arbitrario, consistente en el Dictamen N° N°
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