SIN INFORMACION

CARRASCO/SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL

Rol

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Daniel Alberto Carrasco Escobar, administrador público, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), por haber emitido la Resolución Exenta Nº 1714 y la Resolución Exenta RA Nº 119512/508/2022, que dispuso la no renovación de su designación a contrata, vulnerando con ello las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que ingresó a SENDA el 1 de febrero de 2020, nombrado mediante Resolución Exenta RA N° 119512/126/2020, de fecha 25 de febrero del mismo año, profesional del área de gestión y desarrollo de las personas, estableciéndose como sus labores: coordinar la implementación del proyecto de modernización automatizado del área de Gestión y Desarrollo de las Personas; monitorear el proceso de traspaso de información de un sistema informático al nuevo sistema PYR (Personal y Remuneraciones); monitorear el proceso de pago de remuneraciones con el nuevo software de remuneraciones y todas aquellas que le solicite la jefatura. Expresa que en todo momento que se desempeñó como profesional en el área de gestión y desarrollo de las personas, dependiente de la División de Administración y Finanzas de la Dirección Nacional de SENDA, lo hizo de forma idónea, con eficiencia y presentando buenos resultados, como se refleja en sus calificaciones, siendo calificado con nota 91,25. en lista 1 de distinción por su desempeño durante el año 2020. Afirma que, posteriormente, mediante Resolución Exenta RA N° 119512/397/2020 y en base a la buena evaluación que sostuvo, se prorroga su contratación para el año 2021, asumiendo incluso mayores responsabilidades al delegársele la función de Tesorero de SENDA a nivel nacional. Las calificaciones del periodo, al igual que el periodo anterior es sobresaliente siendo calificado incluso mejor que el periodo a

Fundamentos

fundamentos que disponen la no renovación) después de varios considerandos que tan solo hacen alusión a dictámenes, fallos o transcripciones genéricas aplicables a cualquier no renovación, dedica tan sólo algunos considerandos para erróneamente e insuficientemente fundamentar la decisión, los que reproduce. En síntesis, se indica en dicha resolución que durante el ejercicio de sus funciones en la Dirección Regional Metropolitana, “habría demostrado en reiteradas ocasiones no contar con las capacidades técnicas requeridas”, sin señalar cuales serían los hechos objetivos en donde no habría tenido las competencias técnicas para ejercer el cargo que detentaba, y tampoco señala cual habría sido la afectación al “normal funcionamiento del trabajo regional”, como señala el acto recurrido. Reprocha la ilegalidad de dichas resoluciones, por vulnerar lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley N° 19.880, por falta de motivación, destacando que la jurisprudencia administrativa ha reconsiderado lo señalado en los dictámenes N° 85.700, de 2016 y N° 6.400, de 2018, en el sentido que a partir de esta fecha (19-11-2021), “no resulta procedente invocar una mala evaluación del desempeño, particular, especial o ad hoc, para fundar una no renovación de una contrata.” Indica que, además de no contener fundamentos objetivos ni racionales, la decisión adoptada contraviene la transparencia de la decisión adoptada por la administración, toda vez que, ha sido calificado en lista 1 en todos los periodos calificatorios, no registra sanciones administrativas, anotaciones de deméritos, ni entrevistas o correos por parte de su jefatura que reparen en sus conocimientos o habilidades profesionales que hagan presumir que no posee las competencias técnicas para el desempeño del cargo que detenta, por lo que el acto carece totalmente de fundamentos objetivos y lógicos. Solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto la Resolución Exenta de Personal Nº 1714 de 2022 y la Resolución exenta RA Nº 119512/508/2022 del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, ordenando el reintegro en sus funciones u homólogas y la renovación de su contrata para el año 2023, así como el pago de las remuneraciones que correspondan mientras estuvo separado de las mismas, con condena en costas. SEGUNDO: Que, informando por la recurrida, el abogado José Antonio Rodillo Stagnaro, solicita el rechazo del recurso, considerando que la vinculación de la parte recurrente con la recurrida, se encontraba sujeta a una modalidad, en general, transitoria, y mientras sus servicios fueren necesarios, siendo una atribución del Jefe Superior de Servicio, determinar el término anticipado de su designación. Sostiene que el recurrente ingresó al Servicio sin mediar un concurso público de reclutamiento y selección, de modo que no hubo una instancia genuina de comprobación de sus aptitudes personales para el cargo, de modo que la anterior jefatura nacional de SENDA cont

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Daniel Alberto Carrasco Escobar, en contra del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-162319-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. A los escritos folios 14, 15, 16, 17, 18 y 19: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Daniel Alberto Carrasco Escobar, administrador público, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), por ha

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