SIN INFORMACION

ASTUDILLO/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOS VILOS

Rol

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CRISTÓBAL EDUARDO VALENZUELA CHÁVEZ, Abogado, en representación del imputado WLADIMIR ELÍAS ASTUDILLO GÓMEZ, quién actualmente se encuentra en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de La Serena, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos (causa RIT 56-2021). Expone que su patrocinado ha sido investigado por el delito del artículo 3º de la Ley 20.000 y por el delito de lavado de activos del artículo 27 de la Ley 19913, siendo formalizado por ambos delitos el 1 de mayo del año 2022 en grado de desarrollo consumado, en la cual se solicita la imposición de la Medida cautelar de Prisión Preventiva a su respecto, argumentándose en la configuración de los presupuestos materiales las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal; y los de la letra c), al considerarse que la libertad de su representado constituiría un peligro para la seguridad de la sociedad, solicitud que es acogida por el Tribunal, accediendo a decretar la prisión preventiva de su patrocinado. Añade que el día 8 de marzo del presente año se lleva a efecto audiencia de revisión de prisión preventiva, en dónde es rechazada por el Tribunal la petición de la defensa en relación a que se sustituya dicha medida por una de menor intensidad y en subsidio se acceda a rendir caución suficiente como sustitución de la medida cautelar impuesta según lo dispuesto en el artículo 146 del Código Procesal Penal. Agrega que con fecha 13 de marzo de 2023 la defensa interpone recurso de apelación en contra de la resolución que rechaza la sustitución de la medida cautelar y la solicitud de rendir caución, resolución que es confirmada por esta Corte, rechazando las solicitudes expuestas, argumentando que; “Por ahora, los antecedentes esgrimidos por las defensas resultan insuficientes para modificar la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al imputado, ya que no permiten determinar una modificación de los hechos ni de la necesidad de cautela por los cuales se otorgó la prisión preventiva, como también la finalidad por la que ésta se impuso, concurriendo

Fallo

por tanto los elementos de juicio contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal”. Estima el recurrente que si bien existe una investigación de larga data y diligencias propias efectuadas a lo largo del proceso por el Ministerio Público, este debiese contar con a lo menos antecedentes y elementos suficientes a la fecha que justifiquen el mantener una medida cautelar de tal intensidad como lo es la prisión preventiva, por el contrario, no existen a la fecha antecedentes que obren en la carpeta investigativa que de forma objetiva y concisa hagan presumir o sostener la autoría y participación de su representado en la comisión de los delitos por los cuales es acusado, puesto que no existen audios, fotografías o sustancias ilícitas que hayan sido encontradas en su poder, no acompañándose ni siquiera algún informe patrimonial que pudiera poner en duda el origen de los bienes que su representado posee. Sostiene que, además, el amparado se ha dispuesto en prestar declaración, colaborando sustancialmente en la investigación a fin de esclarecer los hechos, facilitando además su clave telefónica y entregando voluntariamente su teléfono móvil, ahorrando con esto tiempo y recursos al Ministerio Público, así beneficiándole la atenuante del artículo 11 n° 9 del Código Penal e inclusive llegar a considerarse según el artículo 22 de la ley 20.000 que su declaración es eficaz, puesto que dicha cooperación claramente ha tenido el objeto de esclarecer los hec

Texto Completo (Preview)

Astudillo Gómez, Wladimir Elías Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos Recurso de Amparo Rol N° 159-2023.- La Serena, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CRISTÓBAL EDUARDO VALENZUELA CHÁVEZ, Abogado, en representación del imputado WLADIMIR ELÍAS ASTUDILLO GÓMEZ, quién actualmente se encuentra en prisión preventiva en el Complejo Penitenciar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica