CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL

C/ NELSON BRAVO ESPINOZA, ROGELIO VILLARROEL VENEGAS Y OTROS. QTES: HOLANDA VIDAL CABALLERO, UNIDAD PROGRAMA DERECHOS HUMANOS, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (CONTINUACION AUDIENCIA DE MIERCOLES 11 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO)

Rol

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: I.- En cuanto a los sobreseimientos parciales y definitivos consultados. Que se dictaron sobreseimientos parciales y definitivos a fojas 892 y siguiente, 977, 993 y siguiente, 2246, 2325 y 2326, por muerte de José Floriano Verdugo Espinoza, Claudio Antonio Oregón Tudela, Víctor Manuel Sagredo Aravena, José Osvaldo Retamal Burgos, Jorge Enrique González Quezada y Manuel Antonio Reyes Álvarez, respectivamente. Al efecto, cabe tener presente que a fojas 99, 890, 974, 991, 2.245 y 2.324, se agregaron los certificados de defunción de Reyes Álvarez, Verdugo Espinoza, Oregón Tudela, Sagredo Aravena, Retamal Burgos y González Quezada, quienes fallecieron el 29 de septiembre de 1996, 3 de diciembre de 2010, 2 de junio de 2012, 29 de septiembre de 2012, 11 de octubre de 2021 y 29 de junio de 2022, respectivamente. En consecuencia, habiéndose extinguido por el solo ministerio de la ley su responsabilidad penal, corresponde sobreseer parcial y definitivamente la causa en relación con los referidos inculpados, por lo que se aprobarán los sobreseimientos, concordando en esta parte con el dictamen del Fiscal Judicial. II.- En cuanto a los recursos de casación en la forma y de apelación deducidos en contra de la sentencia definitiva. Por sentencia de treinta de junio dos mil veintidós, se condenó en calidad de autores del delito de secuestro calificado en grado consumado, de Cristián Víctor Cartagena Pérez, cometido a contar del 18 de septiembre de 1973, en la comuna de Paine, a: 1.- Nelson Iván Bravo Espinoza a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio; 2.- Rogelio Lelan Villarroel Venegas a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo; 3.- Rubén Darío González Carrasco a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo; y a 4.- Juan Francisco Luzoro Montenegro a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo. En todos los casos, más accesorias legales y costas. Además, se dispuso que cumplirán la pena impuesta de maner

Fundamentos

Considerando: A.- En cuanto al recurso de casación en la forma deducido en representación de Rogelio Lelan Villarroel Venegas. 1°) Que la defensa de Rogelio Lelan Villarroel Venegas deduce recurso de casación en la forma, fundado en la causal del N° 9 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, esto es, por no haber sido extendida en la forma dispuesta por la ley, en relación con el número 4° del artículo 500 del mismo Código, por no contener la sentencia las consideraciones, en cuya virtud se dan por probados o no probados los hechos atribuidos al reo o lo que este alega en su descargo, pues la sentencia da por acreditada la participación en los hechos investigados sólo por la circunstancia de haber concurrido, como funcionario de menor grado a una detención y traslado de unas personas, y en el

Fallo

fallo se presentaron las siguientes impugnaciones: a).- A fojas 2515 apela verbalmente el sentenciado Nelson Iván Bravo Espinoza, en el acto de la notificación. b).- A fojas 2520 apela verbalmente el sentenciado Juan Francisco Luzoro Montenegro, en el acto de la notificación. c).- A fojas 2524, apela verbalmente el sentenciado Rogelio Villarroel Venegas, en el acto de la notificación. d).- A fojas 2537 y siguientes, apela el sentenciado Rubén Darío González Carrasco. e).- A fojas 2544, apelan de la decisión penal de la sentencia la querellante Yolanda Vidal Caballero y los demandantes Cristian y Viviana Cartagena Vidal. f).- A fojas 2554 se deduce recurso de casación en la forma en representación de Rogelio Lelan Villarroel Venegas. g).- A fojas 2576, apela el Programa de Derechos Humanos. h).- A fojas 2580 apela el Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, respecto de la decisión civil de la sentencia. A fojas 2612 informa el señor Fiscal Judicial Jaime Salas Astrain, quien fue de parecer de aprobar los sobreseimientos consultados, rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa del condenado Rogelio Villarroel Venegas y confirmar la sentencia impugnada, con declaración de que se condena a los acusados Bravo Espinoza, Villarroel Venegas, González Carrasco y Luzoro Montenegro, cada uno a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales. En su defecto, de considerarse que los condenados antes referidos me

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San Miguel, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos: I.- En cuanto a los sobreseimientos parciales y definitivos consultados. Que se dictaron sobreseimientos parciales y definitivos a fojas 892 y siguiente, 977, 993 y siguiente, 2246, 2325 y 2326, por muerte de José Floriano Verdugo Espinoza, Claudio Antonio Oregón Tudela, Víctor Manuel Sagredo Aravena, José Osvaldo Retamal Burgos, Jor

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