SIN INFORMACION

PORTILLA TAPASCO NATACHA/ 4° TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Patricia Andrea Alvarado Masafierro, abogada, defensora penal pública, quien interpone recurso de amparo en favor de Natacha Portilla Tapasco – imputada en causa RIT 290-2022; RUC 2200096974-9 - y en contra del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, conformado por los magistrados doña Laura Assef Monsalve, don Mauricio Olave Astorga y don José Flores Ramírez, quienes con fecha 19 de abril de 2023, accedieron a la solicitud del Ministerio Público, de reagendar por tercera vez el juicio oral respecto de la acusada, por encontrarse uno de los testigos, presentados como prueba por la acusadora, con licencia médica, impidiendo la realización del juicio oral, acto que, considera, vulnera la garantía constitucional de la libertad personal y seguridad individual de la amparada, al extenderse arbitraria o ilegalmente el régimen privativo cautelar de prisión preventiva en el cual se encuentra. Funda el recurso señalando que, con fecha 29 de enero del año 2022 se realizó audiencia de control de la detención ante el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, donde se formalizó a la amparada por el delito de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9° inciso 2° en relación con el artículo 2° letra c), todos de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos, en grado de desarrollo Consumado, y correspondiéndole la calidad de autor; decretándose a su respecto la cautelar de Prisión Preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad. Indica que en dicha audiencia se fijó un plazo de investigación de 70 días, cerrándose finalmente dicha investigación con fecha 22 de julio del año 2022 Añade que, con fecha 28 de julio de 2022, el Ministerio Público presentó acusación en contra de la amparada, por el delito, participación y grado ejecución ya señalada, solicitando una pena de tres años de presidio menor en su grado medio. Aduce que, presentado el auto de apertura del juicio oral, el 4° Tribunal

Fundamentos

fundamentos que constan en el informe y esta Corte comparte. A su vez, cabe tener en cuenta que no resulta efectivo que el acto reprochado vulnere la disposición del artículo 283 del Código Procesal Penal, puesto que dicha norma aplica en aquellos casos en que el juicio oral que ha iniciado, lo que no ocurre en la especie, toda vez que, precisamente, fue reagendada la que correspondería a la primera audiencia de juicio. SÉPTIMO: Que, por consiguiente, a falta de un acto ilegal de parte de los jueces recurridos, el recurso no puede prosperar.

Fallo

por tanto, no había forma de traerlo al juicio compulsivamente, por lo que de realizarse éste sin su testimonio, como era el interés de la defensa, se privaría al persecutor penal de prueba que dicha parte consideraba como trascendente para obtener una condena en el juicio, lo que en criterio del Tribunal, hubiese producido el efecto no deseado que, por una situación de fuerza mayor no imputable al persecutor penal, dejar en la absoluta indefensión a uno de los intervinientes en él proceso, quien no podría presentar prueba que relevante para la decisión. Adicionan que también se tuvo en vista que, tal y como se plasmó en un acta que acompañan, si bien, en estos autos era la tercera vez que se postergaba la realización del juicio, huelga decir, que la primera de dichas postergaciones se produjo en fecha 17 de octubre de 2022, en una audiencia de factibilidad técnica, en la cual la defensa solicitó la posposición del juicio, argumentando que dicha parte estaba en la imposibilidad de contar con su prueba para presentarla en juicio, accediendo el tribunal a la postergación requerida por la defensa, precisamente por las mismas razones que se tuvieron en vista el pasado 19 de abril de 2023, esto es, no dejar en la indefensión a una parte, privándole de su derecho a probar en juicio, y por tanto, esos informantes no logran entender la naturaleza del reclamo de la recurrente, quien fue beneficiada por los mismos argumentos, en una situación que le afectó en forma previa al Ministerio

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. A los folios N° 11 y 12: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Patricia Andrea Alvarado Masafierro, abogada, defensora penal pública, quien interpone recurso de amparo en favor de Natacha Portilla Tapasco – imputada en causa RIT 290-2022; RUC 2200096974-9 - y en contra del Cuarto Trib

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