ARRIAGADA/CONSEJO TÉCNICO DEL CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Camila Andrea Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en representación de Cristian Darío Arriagada Aguilera, cédula nacional de identidad Nº 19.808.065-4, quien se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, en contra del Consejo Técnico del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, solicitando, revocar aquella resolución que rechazó la postulación del penado al Centro de Educación y Trabajo de Antofagasta. Informó la recurrida, solicitando el rechazo recurso promovido en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de fundó en que la recurrida, resolvió rechazar la postulación al Centro de Educación y Trabajo de Antofagasta en sesión de 30 de noviembre de 2022, pero cuya acta se evacuó el 06 de abril de 2023. Cristian Darío Arriagada Aguilera se encuentra cumpliendo pena efectiva, en virtud de sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en causa RUC 2000827899-8, debiendo cumplir una pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito tráfico ilícito de estupefacientes. El inicio de su condena fue el día 14 de agosto de 2020, y el día de término, el 15 de agosto de 2030. Luego, con fecha 30 de noviembre del 2022, se llevó a cabo sesión ordinaria del Consejo Técnico del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, con el fin de evaluar las postulaciones a los beneficios intrapenitenciarios (permiso de salida dominical, permiso de salida de fin de semana, salida controlada al medio libre) y de los condenados que presentaron solicitud para ser traslados al Centro de Educación y Trabajo de Antofagasta. Dicho Consejo Técnico está integrado por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Antofagasta, Jefe Operativo, Jefe de Régimen Interno, Coordinador Educacional, Encargado Laboral y jefe del Área Técnica de la unidad penal, al cumplir con todos los requisitos que exige la normativa vigente, en concreto, el artículo 80 del Decreto Supremo N° 943. Detalló que, existió un voto desfavorable, en particular, del Jefe Operativo, quien indicó “Interno que cada vez que ha tenido que asistir fuera del recinto, se preocupa de su presentación personal y cumple con las instrucciones que da su custodia. Interno que su clasificación y segmentación es acorde al módulo que habita. Interno que presenta una muy buena conducta al momento de participar en los programas de reinserción prestados por el operador”, por lo que de la simple lectura, es dable concluir que sus apreciaciones constituyen una mirada positiva o favorable, lo que no se condice con el voto mismo, careciendo el mismo de fundamentación. En este escenario, indica, que el marco normativo que regula el acceso a los centros de educación y trabajo es de manera principal el Decreto Supremo N° 943, luego la Resolución Exenta N° 11523, de 19 de noviembre de 2012, que aprueba las normas de funcionamiento de los Consejos Técnicos y, en carácter supletorio, al tratarse de una consecución de actos administrativos los que permiten el ingreso al establecimiento especial, aplicándose las disposiciones de la ley N° 19.880. En efecto, tal como lo indica el artículo 67 del mismo cuerpo normativo, los CET semiabiertos -como es el caso del de Antofagasta- son establecimientos penitenciarios, independientes y autónomos, donde los internos cumplirán condena en un régimen basado en la autodisciplina y confianza. Toda la normativa anteriormente citada se condice con el espíritu de Reglas Mínimas de las Naciones U
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por la Defensora Penal Pública Penitenciaria Camila Andrea Leonicio Uribe en favor de Cristian Darío Arriagada Aguilera, en contra del Consejo Técnico Del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, debiendo procederse a dejar sin efecto la resolución de Consejo Técnico Ordinario, cuya acta se evacuó el 06 de abril de 2023, en cuanto negó la autorización del traslado al Centro de Estudio y Trabajo de Antofagasta respecto al interno Cristian Darío Arriagada Aguilera y, en su lugar, se deberá acoger la misma, debiendo el actor avanzar a las etapas que correspondan, conforme al procedimiento establecido de postulación para tales efectos. Regístrese y comuníquese. Rol 114-2023 (AMP)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Camila Andrea Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en representación de Cristian Darío Arriagada Aguilera, cédula nacional de i
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