SIN INFORMACION

ESTAY/15° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 3251-2023.

Rol

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ignacio Ried Undurraga, abogado, en representación de Jaime Enrique Estay Rodríguez, Roberto Fernando Estay Rodríguez, Emma Ercilia Estay Rodríguez y María Nelly Soledad Estay Rodríguez, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 9 de febrero de 2023, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, que concedió un recurso de apelación en ambos efectos en circunstancias que debió concederlo en el solo efecto devolutivo. Expone, que el 3 de mayo de 2021 se interpone en contra de don Emilio Eduardo Estay Rodríguez, demanda de rendición de cuentas, en procedimiento sumario, y el 6 de enero pasado se dictó sentencia definitiva en contra del demandado declarando la existencia de su obligación de rendir cuenta de su administración durante el desempeño del mandato que le fuera otorgado por su padre, don Emilio Eduardo Estay, con fecha 22 de agosto de 2013, y estableciendo un plazo de 30 días para hacerlo, desde que la sentencia cause ejecutoria. Agrega que el 23 de enero el demandado interpuso recursos de casación en la forma y apelación, y, además, solicitó se ordenara rendir fianza de resultas en caso de que la recurrente solicitara la ejecución de la sentencia definitiva de primera instancia. Por su parte el Tribunal resolvió, el 9 de febrero, “… por interpuesto recurso de apelación por la parte demandada en contra de la sentencia dictada en autos, concédase y elévense.” Y agrega que como la resolución no señala el efecto que otorga a la apelación, debe entenderse que es en ambos efectos, ello conforme lo establecido en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil. Señala, que la apelación concedida infringe lo dispuesto en el artículo 194 N°1 del Código citado, toda vez que en dicha hipótesis, debe ser en el solo efecto devolutivo, ello en relación con el artículo 691 del mismo cuerpo legal. Hace presente que mediante resolución de 9 de febrero el Tribunal resolvió acoger la solicitud

Fallo

fallo de primera instancia. Solicita, se acoja el recurso, revocando la resolución recurrida y concediendo en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación objeto de la causa Rol Civil 3251-2023 seguida ante este Tribunal. Segundo: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, entre ellos el ingreso Corte N° 3251-2023, en que se contiene el recurso de apelación referido, consta que se ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en procedimiento sumario, que resuelve la demanda de declaración de obligación de rendir cuenta acogiendo la demanda e imponiendo al demandado la obligación de rendir cuenta de su administración durante el desempeño del mandato otorgado con fecha 22 de agosto de 2013, ello en favor de la sucesión de su mandate, dentro del plazo de treinta días desde que la sentencia cause ejecutoria. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia definitiva dictada en el juicio sumario será apelable en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación en esta forma, hayan de eludirse sus resultados. Como se desprende de la transcripción del precepto anterior, la regla general en el juicio sumario es que la apelación se conceda en ambos efectos y que sólo por excepción preceda en el solo efecto devolutivo, ello cuando se configure la hipótesis que la misma norma señala. Cuarto: Que en la especie no se ha esgrimido antecedente o argumento suficient

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Al folio 8; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ignacio Ried Undurraga, abogado, en representación de Jaime Enrique Estay Rodríguez, Roberto Fernando Estay Rodríguez, Emma Ercilia Estay Rodríguez y María Nelly Soledad Estay Rodríguez, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resoluci

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