17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DE LAGE LANDEN CHILE S.A./ASOC. GREMIAL DE DUEÑOS DE CAMIONES ACUM. ING. CORTE 2261-2023

Rol

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que además de los medios directos de poner término al recurso de apelación, es posible que se genere el epilogo de éste por vía consecuencial, al operar alguna de las formas de poner fin al procedimiento en su totalidad. Dentro de estos medios indirectos de poner término a la apelación se encuentran el abandono del procedimiento, la transacción, el avenimiento, la conciliación, el desistimiento de la demanda en materia civil y el compromiso. Pues bien, pudiendo advertirse del mérito de los antecedentes que obran en la carpeta electrónica que con fecha trece de marzo de dos mil veintitrés, el tribunal a quo aprobó un avenimiento sobre la materia discutida en estas impugnaciones, el que, como se sabe, constituye un equivalente jurisdiccional, resulta evidente entonces que las apelaciones que son objeto de conocimiento ahora por esta Corte, han perdido oportunidad. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación y adhesión a la apelación contra la sentencia definitiva de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós y de la apelación interpuesta contra la resolución de fecha treinta de enero de dos mil veintitrés en la parte que rechaza el incidente de nulidad de la demandada, dictadas en los autos RIT N° C-10417-2022, seguidos ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Civil-1788-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación y adhesión a la apelación contra la sentencia definitiva de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós y de la apelación interpuesta contra la resolución de fecha treinta de enero de dos mil veintitrés en la parte que rechaza el incidente de nulidad de la demandada, dictadas en los autos RIT N° C-10417-2022, seguidos ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Civil-1788-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que además de los medios directos de poner término al recurso de apelación, es posible que se genere el epilogo de éste por vía consecuencial, al operar alguna de las formas de poner fin al procedimiento en su totalidad. Dentro de estos medios indirectos de poner término a la apelación se en

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