SIN INFORMACION

RENTERIA RODRIGUEZ JAIME CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Jaime Rentería Rodríguez, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone en síntesis, que hace más de dos años solicito permanencia definitiva y a la fecha no hay respuesta a su solicitud. Solicita respuesta sobre su solicitud de permanencia definitiva. Evacúa informe don Mario Valladares Leontic, abogado de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ya que la presente acción de protección ha perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud del recurrente.. Indica que mediante Resolución Exenta N° 23090875, de 28 de marzo de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se le otorgó el Permiso de Permanencia Definitiva al recurrente, encontrándose la extranjera habilitada para renovar su cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Pide el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes por haber perdido la presente acción toda oportunidad y eficacia, así como el rechazo a la condena en costas al Servicio. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendida la falta de una respuesta categórica respecto de su solicitud de Permanencia Definitiva. A su turno, la recurrida manifiesta en síntesis, que la solicitud de la recurrente ya ha sido resuelta, otorgándose la Permanencia Definitiva. TERCERO: Que de los antecedentes, aparece que lo referido por la recurrida, corroborado con la resolución exenta acompañada en su informe, evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-208-2023.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Jaime Rentería Rodríguez, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone en síntesis, que hace más de dos años solicito permanencia definitiva y a la fecha no hay respuesta a su solicitud. Solicita respuesta sobre su solicitud de permanencia definitiva. Evacúa informe don Mario Valladares

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