PEÑARANDA MEJÍAS CRISTOFER ESTEBAN CONTRA GENDARMERIA DE CHILE IX DIRECCION REGIONAL Y OTRO
Rol
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Ítalo Rivera Varas, abogado, Defensor Penal Particular, en representación de don Cristofer Esteban Peñaranda Mejías, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, quien recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile, como, asimismo, en contra de la resolución de fecha 20 de marzo 2023, pronunciada por la magistrado del Juzgado de Garantía de Iquique, doña Verónica del Pilar Opazo Miranda, en autos RIT 3962-2018, RUC 1800051591-0. Expone que, su representado se encuentra en Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, cumpliendo condena de 7 años de Presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de robo con violencia y dos delitos uno en grado de ejecución consumado y otro frustrado de robo con intimidación. Condena impuesta mediante la aplicación de Procedimiento Abreviado, por el Juzgado de Garantía de Iquique, en causa RUC 1800051591-0, RIT 3962-2018, dando inicio al cumplimiento de ésta el día 25 de julio del 2019, en la referida unidad penal. Indica que el Complejo Penitenciario solicita autorización al Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, para aplicar al amparado la sanción disciplinaria de 30 días de suspensión de visitas por las presuntas faltas del art. 78 letra J) del Reglamento de Establecimientos Penitenciario, lo que es autorizado el seis de marzo pasado en autos RIT N° 73 -2023. RUC N° 2310011342-2 En relación a los hechos, expone que la versión de su representado es totalmente opuesta a los contenidos en el parte denuncia N°351, de dos de marzo último y que de conformidad a los principios que conforman el debido proceso, como lo es el derecho a contradecir las decisiones administrativas, es posible establecer que no existe antecedentes aportados capaces de establecer la legítima procedencia de la infracción grave que se impuso, por lo que solicita a esta Corte ejercer el respectivo control de legalidad sobre los antecedentes contenidos en el referid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que el fundamento inmediato del recurso se hace consistir en que el amparado, en el contexto de su permanencia en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, cumpliendo condena de 7 años de Presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de robo con violencia y dos delitos uno en grado de ejecución consumado y otro frustrado de robo con intimidación. Condena impuesta mediante la aplicación de Procedimiento Abreviado, por el Juzgado de Garantía de Iquique, en causa RUC 1800051591-0, RIT 3962-2018, se solicitó por la autoridad penitenciaria autorización para aplicar la medida disciplinaria de privación de toda visita por 30 días, por infracción al artículo 78 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en particular su letra j), esto es, la introducción al establecimiento o la tenencia de elementos prohibidos por la administración penitenciaria por razones de seguridad, tales como máquinas fotográficas, lentes de larga vista, filmadoras, grabadoras, intercomunicadores, teléfonos celulares y otros similares previamente determinados; el uso efectivo de dichos elementos o la salida del establecimiento de los productos de su utilización. TERCERO: Que, en ese sentido, debe asentarse que de acuerdo a los artículos 78 letra j), 81 letra i) y 87 del Reglamento Establecimientos Penitenciarios, se autorizó la aplicación de la sanción disciplinaria propuesta, normas que disponen que los derechos de que gocen los internos pueden ser restringidos excepcionalmente, como consecuencia de alteraciones en el orden y la convivencia del recinto o de actos de indisciplina o faltas, pudiendo en tal sentido, decretarse la medida de restricción de visitas adoptada. CUARTO: Que conforme a lo señalado, la actual sanción aplicada al amparado aparece justificada, habiendo actuado la autoridad penitenciaria dentro de sus facultades y conforme a la normativa vigente, según lo establecido en el artículo 6 del reglamento antes citado. QUINTO: Que, por otra parte, se aprecia que por resolución fundada la Juez recurrida rechazó la cautela de garantía por encontrase la sanción ya autorizada por Juez competente, firme y ejecutoriada, por ello, no se incurre en ilegalidad, arbitrariedad o vulneración alguna de garantías constitucionales, por cuanto la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta a favor de Cristofer Esteban Peñaranda Mejías. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-108-2023.
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Iquique, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Ítalo Rivera Varas, abogado, Defensor Penal Particular, en representación de don Cristofer Esteban Peñaranda Mejías, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, quien recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile, como, asimismo, en contra de la resolución de fecha 20 de marzo 2023, pronunc
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