GONZÁLEZ
Rol
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus
Fundamentos
considerandos tercero y cuarto que se eliminan. Y se tiene además presente: 1.- Que, en este procedimiento voluntario se pide rectificar la cabida y los deslindes de un inmueble rural de propiedad del solicitante, denominado Lote N° 5 del plano respectivo, de una superficie de tres mil ocho coma cuarenta y cinco metros cuadrados, ubicado en Los Lirios, comuna de Requinoa, provincia de Cachapoal, inscrito a fojas 2501, número 1981 del Registro de Propiedad del año 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Rengo. 2.- Que, señala el interesado que existen divergencias sustanciales entre las reales dimensiones del inmueble que adquirió y lo que se indica en la escritura pública, como en el posterior “título inscrito”, puesto que en ella se expresa que la propiedad deslinda al norte “en 52,30 metros con Canal Río Seco”, en circunstancias que la verdadera longitud de dicho deslinde norte es de 64,78 metros. Señala que en cuanto al deslinde “Sur”, que figura en 53 metros con lote número seis”, también presentaría variaciones, puesto que en realidad, tiene una dimensión mayor de 56,28 metros. En relación al deslinde “Oriente”, si bien en el título se indica que es en 74 metros con pozo lastrero de los Ferrocarriles, en realidad corresponde a 90,83 metros con pozo lastrero de los Ferrocarriles. Agrega que el deslinde “Poniente”, también presenta diferencias de longitudes, pues en el título se consigna con sitio número catorce en línea quebrada en 18 metros, 7,70 metros y 10,40 en circunstancias que lo correcto es con sitio número catorce en línea quebrada en 27,83 metros, 10,38 metros y 7,80 metros. Conforme a las correctas dimensiones la superficie del predio aumenta de 3.008,45 a 3.540,57 metros cuadrados. Indica que en el deslinde norte, antes del canal río Seco, existe la huella del surco por donde pasaba -antiguamente- otro canal denominado “Santa Luisa”, el cual actualmente y desde hace 6 años se encuentra en completo “desuso”, precisando que la existencia de esta zanja, por donde antaño corría el mencionado canal en desuso, se ha prestado para un “uso indebido” de ésta y que de ella se ha hecho por transeúntes, por cuanto -hoy en día- el mismo se aprecia lleno de matorrales, pastizales secos, prestándose para el acopio de basura y materiales de desecho, transformándose en un foco potencial de incendios e infecciones, pues hasta animales muertos han depositado o caído en su interior, todo lo cual, lo transforma en un foco de “alto riesgo” sanitario. Dice que en el pasado, el canal en desuso conducía aguas de oriente a poniente, siendo su curso desviado por la propia Asociación de Canales de la Rivera Sur del Río Cachapoal. 3.- Que, tal como se aprecia en el plano de topografía acompañado por el peticionario, elaborado con fecha 8 de septiembre de 2020, por el topógrafo Cristian Trujillo Pérez, mediante la presente solicitud de rectificación de deslindes y modificación de cabida, se pretende accesar un franja de terreno de 786,15 metros cuadrados,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha cinco de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en la causa V-130-2021. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Pedro Caro Romero. Rol Corte 1005-2022 Civil No firma el Ministro Señor Pedro Caro Romero, por no encontrarse integrando el día de hoy, sin perjuicio de haber concurrido la vista y acuerdo de la presente causa.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiocho de abril de dos mil veintisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus considerandos tercero y cuarto que se eliminan. Y se tiene además presente: 1.- Que, en este procedimiento voluntario se pide rectificar la cabida y los deslindes de un inmueble rural de propiedad del solicitante, denominado Lote N° 5 del plano respectivo, de una superficie de tres mil oc
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